REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000788
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO0 MARTÍNEZ, GERMAN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALYMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA y SVYATOSLAV KALYSH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000788, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.457, representado por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 02, Tomo 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada INVERSIONES SALYMAR, C.A., comparece el Abogado JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.336, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder presentado por ante el Coordinador de Secretarios, en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: El actor declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de enero de 2008, desempeñando el cargo de Cristalero, devengando un salario de Bs. 6.237,89 hasta el 01 de agosto de 2011 cuando terminó la relación laboral ya que la empresa de manera unilateral e injustificada decide el despido sin permitirle laborar el respectivo preaviso. Que agotadas todas las instancias conciliatorias y competentes para logar el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de ley sin que la empresa haya asumido hasta la presente fecha su responsabilidad de cancelar todos y cada uno de sus beneficios; es por lo que procedió a demandar los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades y preaviso omitido por la empresa. Segunda: La representación de la parte demandada INVERSIONES SALYMAR, C.A., declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado; pero desconoce los salarios mensuales alegados por el trabajador así como los montos demandados, por cuanto el demandante fue liquidado anualmente al igual que al término de la relación laboral y el trabajador renunció voluntariamente por lo que se debe descontar el preaviso no laborado. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador, ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pagaderos en fecha 17-05-2012, por ante la sede de este Juzgado. Tercera: El actor declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por esta, de igual forma declara que una vez reciba el pago acordado nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/lv.-