REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000088
PARTE ACTORA: YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NORYS REYES, CARMEN JIMÉNEZ y YORMAN GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES)” (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) del día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000088, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
El día tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000088, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.182.102, debidamente asistido por los Abogados NORYS REYES, CARMEN JIMÉNEZ y YORMAN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.945, 161.386 y 127.326, respectivamente; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2.005.
Este Juzgado observa que en fecha 14 de febrero de 2012, se admitió el libelo de la demanda presentado en fecha 10 de febrero de 2012, por el ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.182.102, debidamente asistido por los Abogados NORYS REYES, CARMEN JIMÉNEZ y YORMAN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.945, 161.386 y 127.326, respectivamente; y en la misma fecha se libró Cartel de notificación a la parte demandada “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES)” a los fines de que compareciese por ante este juzgado para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada.
En tal sentido, en fecha 08-03-2012, la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, consignó Cartel de Notificación en forma positiva el cual fuera fijado y entregado al ciudadano ELIO PULIDO, en su condición de Gerente General de la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), siendo certificada por la Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 18-04-2012.
Ahora bien, siendo el juez rector del proceso, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa, que por cuanto se cometió un error involuntario al haber admitido el presente asunto sin otorgar a la empresa demandada el término de distancia de cinco (05) días continuos a los fines de que concurriera a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se evidencia de los datos de registro aportados que la misma se encuentra registrada en el Distrito Capital y Estado Miranda; en consecuencia, se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, una vez vencido el término de distancia que se concede de cinco (05) días continuos, contados a partir del día de hoy; a los fines de que comparezca la empresa demandada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-10-2005, en la cual estableció:
“…En el presente caso al no habérsele concedido término de la distancia alguno a la codemandada, hoy recurrente, a los fines de que concurriera a la audiencia preliminar, se le afectó gravemente su derecho a la defensa, motivo por la cual, se declara con lugar el presente recurso de casación contra la sentencia recurrida, así mismo, se declara con lugar el recurso de invalidación propuesto por haber error en la forma de emplazar a la empresa recurrente, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin notificación por encontrarse las partes a derecho…”.

Igualmente, se deja constancia que todas las actuaciones del presente expediente conservarán plena validez, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZA.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA



GMC/jmf.-