REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2012-000243

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), por el ciudadano MÁXIMO ADOLFO AYALA RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.097.182 debidamente asistido por la Abogada GIMARA ANGÉLICA FARACO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.454.774 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.367, mediante la cual expone y solicita: “Desisto de la demanda incoada en la causa que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigo en contra de la Empresa INVAL, C.A., en virtud de haber llegado a un acuerdo con la empresa”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA,


GMC/yi.-