REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000781
Visto que se declaró concluida la prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda, por el Abogado FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada sociedad de comercio HOTEL BELLA VISTA, C.A., constante de un (01) folio útil junto con cinco (05) folios anexos, el cual se ordena agregar a los autos; se ordena remitir el expediente constante de una (01) pieza, con doscientos diecinueve (219) folios útiles; al Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA
GMC/ldm.-