JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202° Y 153°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ASDRUBAL QUINTERO ORIHUELA y DELVALLE MARÍA MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.954 y V-16.546.038, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Marcano Saavedra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.615. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio por ante el Director de Asuntos Civiles de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 22/04/2006. Fijamos el domicilio conyugal en la Calle La Marina N° 48, apartamento 1-1, Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bien inmueble. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2.007 y hasta la fecha no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 09-03-2012, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 14-03-2012, se admitió bajo el Nro. 705/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 15/03/2012, compareció la ciudadana Delvalle María Marcano Marcano, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Marcano Saavedra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.615 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06).
En fecha 20/03/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f-07).
En fecha 03/04/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público (f.08).
En fecha 09-04-2012, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.10).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ciudadanos, JOSE ASDRUBAL QUINTERO ORIHUELA y DELVALLE MARÍA MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.954 y V-16.546.038, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Marcano Saavedra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.615, lo siguiente: Contrajimos matrimonio por ante el Director de Asuntos Civiles de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 22/04/2006. Fijamos el domicilio conyugal en la Calle La Marina N° 48, apartamento 1-1, Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bien inmueble. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2.007 y hasta la fecha no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, JOSE ASDRUBAL QUINTERO ORIHUELA y DELVALLE MARÍA MARCANO MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Abril de 2.006, por ante el Director de Asuntos Civiles de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 01, folio 1, su vuelto y folio 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2.006.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
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