REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de Reivindicación sigue la sociedad mercantil Inmobes, C.A. contra la sociedad mercantil Constructora AA, C.A., en el expediente N° 11.296-11, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 15-12-2011 (f. 30 al 32), expresa la funcionaria inhibida:
“Vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 12.03.2010 mediante la cual se resolvió sin lugar la inhibición propuesta por quien suscribe, con todo respeto, con el único propósito de impartir justicia de manera recta, digna , transparente, de garantizarle a los justiciables y a las partes involucradas el derecho constitucional de ser juzgado por su juez natural, y más aun en aras de respetar la justicia, la majestad del poder judicial, los principios elementales de ética, honor, que debe observar todo ser humano que ejerce la delicada función de administrar justicia, mediante el presente acto INSISTO DE NUEVO EN INHIBIRME en este asunto, por los motivos que a continuación se señalan: Con respecto a las inhibiciones efectuadas en fecha 27.10.2011 y 15.12.2011 a raíz del sentimiento de gratitud que me une al abogado MANUEL CAMEJO por los motivos expresados en ambas actas, en donde en términos generales sustenté mi declaración de incompetencia subjetiva en el hecho de que el referido profesional del derecho mantiene una relación sentimental estable con la secretaria titular de este Juzgado y que además me solicitó que aceptara ser la madrina de la niña que nació en el mes de octubre del año 2009, la cual en forma reiterada en oportunidades anteriores ha sido declarada procedente por el Juzgado dirimente mediante fallos de fecha 20.10.2010, los cuales se anexan en copia certificada marcada “A” y visto de que recientemente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 08221/12 (nomenclatura de ese Tribunal) relacionado con mi inhibición efectuada con respecto al sentimiento de enemistad que me profesa el abogado ALFREDO MILLÁN, en donde mediante sentencia de fecha 22.03.2012 la cual se anexa marcada “B” en copia certificada, como en el caso de autos alegue una causal subjetiva, intangible, por tratarse de un sentimiento, no aporté los documentos o pruebas conducentes, ni pertinentes para demostrar su concurrencia, se procedió a declararla procedente en virtud de que dicho Juzgado “la había declarado procedente en otras oportunidades”, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de este asunto y solicito al juez dirimente con todo el respeto que me merece su alta investidura que aplique a este asunto el mismo criterio que utilizó en la referida causa y se declare procedente la misma. Del mismo modo con respecto a la inhibición efectuada en este mismo proceso pero con relación a la empresa INMOBES, C.A. y al vinculo familiar que me une con sus accionistas o propietarios, donde procedí a inhibirme con fundamento en las causales de los numerales 2° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, igualmente insisto en mi inhibición en virtud de que se evidencia de las actas procesales que dicha empresa demandante, INMOBES, C.A. según el documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, en fecha 20.10.2006, bajo el N° 17, folios 133 al 138, Protocolo I, Tomo 08, Cuarto Trimestre de 2005, marginado por mi también prima, la abogada AMAL SALMEN ROCA; consta que la ciudadana NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR es accionista de la referida empresa, en tal sentido, con la finalidad de comprobar el nexo familiar que me une con la referida ciudadana y su cónyuge, quien dije es mi primo cercano, pariente consanguíneo dentro del segundo grado de consanguinidad, y por ende las causales que invoque en esa oportunidad, las contenidas en los numerales 2° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anexo marcado “C” copia de página web que obtuve por internet de la página social GENTE BELLA DE MARGARITA donde se ofrecen los eventos sociales de la Isla de Margarita que son publicados en el Diario La Hora en la sección Gente en la Hora de fechas 02.09.2007 y 05.02.2008 donde aparece la ciudadana NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, accionista y directora de la empresa “INMOBES, C.A., identificada como NABILA DE SALMEN junto a mi primo, su cónyuge el ciudadano SALAJ SALMEN FARAJ. Debo resaltar que en varias oportunidades he tratado de obtener el documento estatutario de la empresa antes mencionada, o el acta de matrimonio de mis dos parientes, quienes como señalé son sus accionistas, sin embargo ha resaltado infructuoso, y es por esa razón que aprovecho la oportunidad para SOLICITAR, EXORTAR, EXIGIRLE A LAS PARTES, de manera enérgica y categórica, ESPECIALMENTE A LA PARTE DEMANDANTE, A SUS APODERADOS JUDICIALES, que en pro de la justicia cumplan de inmediato con suministrar o anexar al presente expediente, o al expediente que se aperturará en el Juzgado Superior, las copias que sean necesarias para demostrar los hechos ciertos que alego como base de esta inhibición, las cuales de manera inexplicable hasta la fecha aun no han llegado a mis manos a fin de sustentar mi alegada incompetencia subjetiva. Vale resaltar que en otros casos he invocado la misma causal, pero basada en que mi hermano, el abogado KAMIL SALMEN actúa y tiene intereses en las resultas de ese proceso, y el Juzgado dirimente de la inhibición se ha pronunciado aprobando mi inhibición y ordenando que no siga conociendo de dicho asunto. Anexo marcado “D” copia certificada de fallos dictados por esa Superioridad en fecha 21.09.2010 y 15.02.2011. Del mismo modo, y a todo evento, para el caso de que todo lo señalado no sea suficiente para considerar probadas las causales de inhibición alegadas en la presente acta, promuevo desde ya, la prueba de informes con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se requiera al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que informe el nombre de los accionistas de la sociedad mercantil INMOBES, C.A., inscriota en fecha 24.08.2005 por ante ese Registrador, bajo el N° 58, Tomo 41-A. Por lo expuesto, insisto de nuevo en la inhibición conforme a las causales señaladas, y por ello, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Por último solicito al ciudadano Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON que aplique no solo los fallos vinculantes emitidos por la Sala Constitucional de fecha 23.11.2010 y 29.11.2000en los cuales en el primero se estableció “…2. Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”, y en el segundo que “…Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Sino su propio fallo de fecha 22.03.2012 en donde con motivo de mi inhibición con respecto a la enemistad manifiesta con el abogado ALFREDO MILLAN expediente 08221/12 nomenclatura de ese Juzgado en donde en iguales circunstancias a las que hoy de nuevo invoco, -en lo que atañe a mi inhibición por la causal vinculada con el abogado MANUEL CCAMEJO- declaró procedente mi inhibición expresando, “…se debe anexar al acta de inhibición, prueba fehaciente de lo alegado, por cuanto este Tribunal, se ha pronunciado sobre la existencia de tal enemistad manifiesta entre la Jueza que se inhibe y el apoderado judicial de la parte demandada; es por lo que este tribunal, se ve obligado a declarar con lugar la inhibición propuesta, a pesar de no consignar como se dijo antes de herramientas probatorias necesarias, y en consecuencia concluye que la misma es procedente. Así se decide…”. Como se desprende en ese caso se dijo que no demostré la enemistad con el mencionado abogado, pero que a todo evento en vista de que dicho juzgado dirimente ha declarado la referida inhibición conforme a la misma causal en casos anteriores procedente, concluyó que la misma era procedente. Para finalizar, solo con efectos meramente ilustrativos en torno a la imposibilidad de probar las causales de naturaleza subjetiva, tales como amistad, enemistad, gratitud, interés y establecimiento de la figura de la inhibición como deber jurídico anexo marcado “E” sentencia N° 123 dictada en fecha 24.04.2012 por la Sala de Casación Penal en el expediente N° AA30-P-2012-000113 y marcada “F” sentencia N° 000004 dictada en fecha 16.06.2011 por la Sala Casación Civil en el expediente N° AA20-C-2011-000317 donde se tiene como cierta la declaración de la magistrado que señala la causal de enemistad con una de las partes y se declara procedente. Esta inhibición obra contra la parte demandada, sociedad mercantil Constructora AA C.A. Es todo.”
En fecha 11-05-2012 (f. 82), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 11-05-2012 (f. 83) mediante oficio N° 23.601-12, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 16-05-2012 (f. 84) constante de ochenta y tres (83) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 23-05-2012 (f. 85), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-05-2012 (f. 86) mediante diligencia, la abogada María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBES, C.A., consigna el acta constitutiva de la empresa, donde se evidencia que sus accionistas son NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR y SALAJ ENRIQUE SALMEN FARAGE.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en cualquiera de las causales previstas en la ley procesal.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente incidencia, la jueza inhibida señaló aspectos referenciales, como es, su parentesco con los accionistas de la sociedad mercantil INMOBES, C.A., ciudadanos NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR y SALAJ ENRIQUE SALMEN FARAGE; y visto que en fecha 24-05-2012 (f. 86) mediante diligencia la abogada María Gabriela Fernández, consignó el acta constitutiva de la empresa INMOBES, C.A., a fin de confirmar lo alegado por la jueza inhibida en su acta; y cumplido lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; y por ende un deber de quien se inhibe es suministrar las herramientas probatorias precisas, para que el juez se pronuncie sin mas dilación de conformidad con la Ley, en el caso que nos ocupa, una de las partes involucradas prueba lo dicho por la jueza inhibida; por lo que, este tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese al Juez Inhibido y al Juez que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los Oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08266/12
JAGM/EEP/ijs.
En esta misma fecha (28-05-2012), siendo la 09:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
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