REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202º y 153º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra el Dr. Miguel Mendoza López, en su carácter de juez del mencionado juzgado, por el abogado Luis Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue en contra de la sociedad mercantil Representaciones Mabel, C.A.
Reseña de las actas.-
Dicha recusación se produce en el expediente Nº 10-1453, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano Luis Ernesto Cova González, contra la sociedad mercantil Representaciones Mabel, C.A.
Mediante oficio Nº 12-137, de fecha 02-04-2012 (f. 5), se remitieron a este tribunal superior, copias certificadas de las actuaciones, quien las recibe en fecha 09-04-2012 (f. 6) constante de cinco (5) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 10 de abril de 2012 (f. 7), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
La Recusación
Consta de autos que en fecha 26-03-2012 (f. 1 y Vto.), el abogado Luis Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, presenta diligencia mediante la cual recusa al juez Miguel Mendoza López, expresando en la referida diligencia lo siguiente:
“… En dos (02) oportunidades he solicitado con mucho respeto al Ciudadano (sic) Juez de la Causa (sic) abogado Dr. Miguel López Mendoza, JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS Mariño, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la inhibición de seguir conociendo el caso que nos ocupa, porque es claro y no existe la mas (sic) leve duda de que, debidamente envestido de autoridad por ley y en uso de sus atribuciones casó a los esposos: HONY PEREZ DE BARBELLA Y PEDRO ALFONZO BARBELLA y esto sin que quede la menor duda, creó un afecto AMISTOSO, cariñoso y un mundo de consideraciones para con sus pupilos, y ENEMISTOSO con todo el que los confronte tal y como expuse con lujo de detalles en el primer escrito de inhibición, que hoy ratifico en todas sus partes, de fecha 8 y 16 de marzo del año en curso; es lógico y así se debe entender, que el acto de CASAMIENTO de sus pupilos, mueve la balanza hacia ellos, las palabras utilizadas en mi contra fueron poco CORTES, IRRESPETUOSAS Y BASTANTE VULGAR y como contraparte COMPLACIENTES CON LOS REQUERIMIENTOS DE SUS PUPILOS, lo que permitió en el Acto de Inspección Judicial, acordarle todo lo solicitado. Por cuanto considero que el Ciudadano Juez de esta causa, debe tener inexorablemente interés directo en el pleito, tal como lo establece el artículo 85 del C.P.C. (sic), por todo lo expuesto a tenor de lo previsto en el artículo 82 y siguientes del C.P.C (sic) RECUSO en este acto al ciudadano Juez Dr. Miguel López Mendoza, JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS Mariño, GARCÍA, TUBORWES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA por PATROCINAR A SUS PUPILOS HONY PEREZ DE BARBELLA Y PEDRO ALFONZO BARBELLA Representantes Legales de La Parte Demandada y por la Sospecha de Imparcialidad, lo que hace presumir del RECUSADO, sin ninguna duda, que tiene INTERES DIRECTO DEL CASO, tal como lo establece el artículo 85 de C.P.C. (sic), Solicito (sic) con todo respeto del ciudadano Juez, deje de seguir conociendo el caso. Por último pido con todo respeto del Ciudadano Juez Recusado, que al extender su Informe como lo establece el Tercer Aparte del artículo 92 del C.P.C., AFIRME O NIEGUE si Casó por Civil (sic) a los esposos HONU PEREZ DE BARBELLA Y PEDRO ALFONZO BARBELLA Representantes Legales de la Parte Demandada. Es todo.”.

El informe de recusación
En fecha 26-03-2012 (f. 2 al 4) el juez recusado rinde el informe a que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, enunciando lo que se transcribe a continuación:
“(…) PRIMERO: Observa este juzgador que el diligenciante recusa de manera genérica a este juzgador sin señalar de manera específica el ordinal del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la que fundamenta la misma. SEGUNDO: Plantea el diligenciante recusante que este Juzgador (sic) creo (sic) afecto amistoso con los abogados HONEY MARILU PEREZ Y PEDRO ALFONZO BARBELLA, …/…, por haberte (sic) éste Juzgador (sic) practicado y realizado el matrimonio civil de los ciudadanos antes mencionados. En este sentido, efectivamente quien con el carácter de Juez (sic) suscribe, realizó y practicó la unión en matrimonio civil de los antes mencionados abogados, y niego, rechazo y contradigo tener vinculo (sic) alguno de afecto amistoso con los mismos, toda vez que dichos ciudadanos no pertenecen a mi circulo (sic) de amistades intimas (sic), ya que de ser así, de existir la misma me hubiese inhibido como es mi deber como garante de la imparcialidad de este juzgador y de una administración de justicia transparente e imparcial. TERCERO: Observa este juzgador, que de igual manera el diligenciante recusador, abogado en ejercicio LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, …/…, expresa que este Juzgador tiene interés en el pleito, por lo que sencillamente lo considera así, sin expresa fundamento serio alguno para realizar tal afirmación, en este sentido niego, rechazo y contradigo tener interés en el presente pleito, ya que de ser así, de existir tal interés, y como ya no lo manifesté en la observación segunda de este informe, ,e hubiese inhibido como es mi deber como garante de la imparcialidad de este juzgador y de una administración de justicia transparente e imparcial; CUARTO: Quien con el carácter de juez suscribe, deja expresamente sentado en el presente informe, que considero que, como es obvio, de la diligencia de recusación presentada por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, …/…, se refleja el total desconocimiento que el mismo tiene de la referida institución, toda vez que es ambiguo al presentar la misma sin indicar el o los ordinales en los cuales fundamenta la misma, de igual manera, se hace evidente la manifestación de enemistad expresad por el referido abogado, al expresar en su ambigua diligencia de reacusación (sic), que este jugador (sic) utilizó palabras poco CORTESES, IRRESPETUOSAS Y BASTANTES VULGARES, expresiones éstas que a todas luces representan para mi persona un (sic) directa agresión y evidente manifestación de enemistad por injuriosas y atentativas de los principios familiares y de hogar que como persona he recibido bajo las directrices de mis progenitores y familia en genera, toda vez que nada mas (sic) vulgar que la propia injuria del recusante a quien considero mi enemigo manifiesto como evidente lo refleja del texto de su diligencia de recusación.
Por las razones antes expuestas solicito que la recusación interpuesta en mi contra por el ciudadano abogado en ejercicio LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, …/…, sea declarada sin lugar, en cuanto a los alegatos del recusante relacionados, según se refleja de su escrito, con la inexistente amistas con los apoderados judiciales de su contraparte y en cuanto ha (sic) su falsa afirmación de tener yo interés en el presente pleito.
Solicito tome en cuenta el ciudadano Juez que resulta competente para decidir sobre la presente recusación que, hago la misma en mi carácter de Juez (Titular) Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser el recusante enemigo manifiesto de este juzgador, lo cual queda plenamente demostrado del mismo escrito de reacusación (sic), por existir enemistad manifiesta del recusante hacia este juzgador. Es todo…”.

Motivación
La presente incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el abogado Luis Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue contra la sociedad mercantil Representaciones Mabel, C.A, contra el Dr. Miguel Mendoza López, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, argumentando, que el prenombrado juez tiene interés directo en el pleito a tenor de lo previsto en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La recusación es un mecanismo con el que cuentan las partes en el proceso, para impedir que un Juez que se encuentra afectado de incompetencia subjetiva, continúe conociendo de una causa, en la cual sus intereses se encuentren involucrados; en tanto que, la inhibición constituye una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que se separe del conocimiento de una causa, cuando se encuentra incurso en algún impedimento establecido por la ley, que no le permite continuar tramitando la causa. De manera que, mientras la recusación es un medio o mecanismo procesal a disposición de las partes, la inhibición es un acto voluntario del Juez, para el cual no debe mediar ni solicitud ni coacción por parte de aquellas.
De la revisión efectuada a las actas procesales, en especial a la diligencia de recusación suscrita por el abogado Luis Ernesto Cova González, mediante la cual propone Recusación en contra del referido Juez, ciudadano Miguel Mendoza López, por supuestamente tener un afecto amistoso con los apoderados judiciales de su contraparte por haberlos unido en matrimonio y enemistoso con todos los que los confronte y además por tener interés directo en el caso, sin especificar la causal en la que presuntamente se encuentra incurso, sino simplemente se limita a fundamentar su recusación en el artículo 82 del texto adjetivo civil; al informe levantado por el Juez recusado, en fecha 26 de marzo de 2012, mediante el niega, rechaza y contradice todos los alegatos del recusante por cuanto la misma carece de sustento legal, y que de ser ciertas las imputaciones en contra se hubiese inhibido como es su deber como garante de su imparcialidad y de una administración de justicia transparente e imparcial, niega igualmente, tener interés alguno en el juicio, pues de ser así, se hubiese inhibido igualmente; sin embargo, expone, que el informe de recusación refleja el total desconocimiento que tiene el abogado recusante de la institución que pretende utilizar para excluirlo del proceso, toda vez que es ambiguo al presentar la misma. Que de igual forma, manifiesta tener enemistad con su persona cuando señala que tuvo palabras poco corteses, irrespetuosas y bastante vulgares, expresiones éstas que representan para él una directa agresión y evidente manifestación de enemistad por injuriosas y atentativas de los principios familiares y de hogar que como persona ha recibido bajo las directrices de sus progenitores y familia en general, toda vez que nada más vulgar que la propia injuria del recusante, por lo cual, lo considera su enemigo manifiesto como evidentemente lo refleja el texto de su diligencia de recusación, lo que lo lleva a solicitar a este despacho, declare sin lugar la recusación, en cuanto a los alegatos del recusante relacionados con la inexistente amistad con lo apoderados judiciales de su contraparte y en cuanto a su falsa afirmación de tener interés en el pleito, fundamentando su informe en lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Analizando el vocablo patrocinio, se debe establecer que éste significa, de acuerdo al Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, “amparo, protección, auxilio”, siendo que prestar patrocinio o patrocinar equivalen a “defender, proteger, amparar, favorecer”.
Aplicando las acepciones precedentes al caso que nos ocupa, se interpreta que la imparciabilidad del Juez cuando tramita y resuelve un asunto que se le ha confiado, se ve comprometido cuando favorece, protege, defiende, auxilia o ampara a una de las partes en la secuela procesal; o privilegia la posición de una de ellas respecto a la otra; o discrimina o desmejora la igualdad que ambas tienen ante el proceso, vulnerando con ello el principio consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se llega a producir cualquiera de estas circunstancias, se inhabilitaría al Juez en el conocimiento del asunto. Además, esta incompetencia subjetiva opera con relación al objeto, pero su actuación va dirigida hacia la persona de la parte misma, al defensor o apoderado que adversa, o a quien recibe la recomendación o patrocinio.
En el caso que nos ocupa, el recusante alega un patrocinio o protección por parte del juez recusado, por haber éste presenciado el matrimonio civil de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio Honey Pérez y Pedro Barbella, y que por ello, éstos pasan a ser considerados sus pupilos, al respecto quien este juzgador, considera que no necesariamente, por haber presenciado el acto de unión de derecho, se puede establecer una tutoría que es lo que pretende el recusante que sea declarada en esta incidencia, pues resultaría temerario pretender dejar sentado que por realizar un acto de derecho ya el funcionario autorizado y los solicitantes crearían un vínculo amistoso, pues tal actuación es realizada dentro de las atribuciones que tenía el juzgado de municipios cuando los hoy cónyuges solicitaron al juez recusado presenciara su unión de derecho, además de ello, el recusante en ningún momento demuestra a esta alzada la forma de patrocinio o privilegio que el juez recusado a brindado a la parte demandada, solo se limita a señalar presuntos hechos que no quedan demostrados de los autos analizados para su resolución, sin siquiera tratar de subsumirlos en algunas de las causales de recusación que se establecen en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual quien aquí decide se ve en la obligación de declarar inadmisible la recusación propuesta por el abogado por el abogado Luis Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue contra la sociedad mercantil Representaciones Mabel, C.A, contra el Dr. Miguel Mendoza López, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenándose que el mencionado juez debe seguir conociendo la causa. Así se decide.
En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta y por considerarse criminosa, se le impone al recusante una multa de cuatro bolívares fuertes (Bs. F 4,00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.
Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible la recusación intentada por el abogado Luis Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue contra la sociedad mercantil Representaciones Mabel, C.A, contra el Dr. Miguel Mendoza López, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que el Juez Miguel Mendoza López, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación; la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.
Tercero: Se le impone al recusante una multa de Bs. F. 4,00 por haber resultado criminosa la recusación, la cual pagará ante el Tribunal de la causa como lo pauta el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese al Juez recusado y al Juez que se encuentra tramitando la causa, para que conozcan lo decidido.
Remítase el presente expediente al Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08236/12
JAGM/EEP*gms
Interlocutoria

En esta misma fecha (02-05-2012) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria,

Enmyc Esteves Parejo