REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
202° y 153°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXI ANTONIO PALMA y OSCARINA DEL VALLE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.623.188 y V-11.855.335, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.239.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 16 de enero de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de San Juan Bautista, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el Nº 3, del año 2004; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Espinal, sector Lomas del Progreso II, calle Sucre, casa s/n, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procreamos hijos; que desde el mes de Octubre de 2005, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 13/03/2012, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos ALEXI ANTONIO PALMA y OSCARINA DEL VALLE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.623.188 y V-11.855.335, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.239, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esta fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 16/03/2012, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/03/2012, (f.5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 27/03/2012, (f.6), comparece la ciudadana OSCARINA DEL VALLE SUÁREZ, asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE RAMOS, anteriormente identificados, y consigna copia de la demanda junto a su auto de admisión para que sea notificado el ciudadano Fiscal y surta los efectos legales.
En fecha 30/03/2012, (f.6 vto), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público y se entregó al Alguacil del Despacho.
En fecha 02/04/2012, (f.7 y 8) la alguacil de este Tribunal consigna Boleta con Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 16/04/2012, (f.9) comparece la abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ALEXI ANTONIO PALMA y OSCARINA DEL VALLE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.623.188 y V-11.855.335, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALEXI ANTONIO PALMA y OSCARINA DEL VALLE SUÁREZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
TERCERA: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALEXI ANTONIO PALMA y OSCARINA DEL VALLE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.623.188 y V-11.855.335, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. MARÍA ALEJANDRA MPRA CAMPOS
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 07/05/2012, siendo las 10:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ
Expediente Nº 517-12.-
MAMC/AFdV/trotsky
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