REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
San Juan Bautista, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
• PARTE ACTORA:
BAUDILIA DEL CARMEN ZABALA MALAVER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Páez de Las Barrancas, Caserío Velásquez del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº 499.125 y CASTO ZABALA MALAVER, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.325.828.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS VÍVENEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095.
• MOTIVO DE LA SOLICITUD:
JUSTIFICATIVO DE TESTIGO EVACUADO EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Solicitud N° 4.976-11
• BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 23 de septiembre del año 2011 conoce este Juzgado de la solicitud de Justificativo Judicial de Testigos, presentada por los ciudadanos BAUDILIA DEL CARMEN ZABALA MALAVER y CASTO ZABALA MALAVER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Páez de Las Barrancas, Caserío Velásquez del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 499.125 y 1.325.828 respectivamente y asistidos por el abogado en ejercicio LUIS VÍVENES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095.
Narran los solicitantes, que por más de veinte (20) años han ejercido la posesión legítima sobre la porción de terreno que forma parte de una mayor extensión, de la comunidad del difunto Nicolás Zabala, de la cual forma parte, ubicada en el caserío Velásquez del Sitio Las Barrancas, en el Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, alinderada por el NORTE, con terrenos de la familia Mariñas, vía de penetración en medio; SUR, con vía de penetración en medio y patios y demás bienhechurias de particulares; ESTE, con terrenos que son o fueron de María Rosario Marcano; OESTE, con terrenos de la familia Zabala.
En fecha 29 de septiembre del año 2011, (F.09), se admite la presente solicitud, y se insta a la parte solicitante a identificar el área de terreno deslindado sobre el cual basa su solicitud, a través del plano respectivo para su debida evacuación y tramitación legal correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2012 comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos BAUDILIA ZABALA MALAVER y CASTO ZABALA MALAVER, titulares de las cédulas de identidad N° 499.125 y 1.325.828 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS VÍVENES VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 30.095 y consignan el plano requerido que identifica el inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 16 de febrero de 2012 el Tribunal ordena agregarse a los autos el plano consignado que identifica el inmueble objeto de la presente solicitud, a fin de que surta los efectos legales consiguientes, y, en esta misma fecha, se fija oportunidad para que los testigos, ciudadanos, MARIANELA DEL VALLE VILLARROEL, MIRIAM DEL CARMEN SALAZAR y LUIS RAMÓN MAIZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.197.669, 4.653.191 y 4.297.385, respectivamente, rindan sus declaraciones, en la oportunidad señalada por el Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 10.197.669, no habiéndose presentado la testigo, se declara desierto el acto.
En fecha 23 de febrero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.653.191, no habiéndose presentado la testigo, se declara desierto el acto.
En fecha 23 de febrero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano LUIS RAMÓN MAIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.297.385, no habiéndose presentado el testigo, se declara desierto el acto.
En fecha 09 de Marzo de 2012 la Juez designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento del presente justificativo de testigos.
En fecha 16 de marzo de 2012 comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos BAUDILIA ZABALA MALAVER y CASTO ZABALA MALAVER, titulares de las cédulas de identidad N° 499.125 y 1.325.828 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS VÍVENES VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 30.095 y solicitan se sirva fijar una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En fecha 19 de marzo de los corrientes, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se fija la nueva oportunidad.
En fecha 12 de abril del año 2012, comparecen los ciudadanos, MARIANELA DEL VALLE VILLARROEL y LUIS RAMÓN MAIZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.197.669 y 4.297.385 respectivamente, como testigos en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
El Tribunal, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE VILLARROEL y LUIS RAMÓN MAIZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.197.669 y 4.297.385, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y afirmar; que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BAUDILIA ZABALA MALAVER y CASTO ZABALA MALAVER, titulares de las cédulas de identidad N° 499.125 y 1.325.828 respectivamente; que conocen bien la porción de terreno que forma parte de una mayor extensión, de la comunidad del difunto Nicolás Zabala, ubicada en el caserío Velásquez del Sitio Las Barrancas, en el Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, alinderada por el NORTE, con terrenos de la familia Mariñas, vía de penetración en medio; SUR, con vía de penetración en medio y patios y demás bienhechurias de particulares; ESTE, con terrenos que son o fueron de María Rosario Marcano; OESTE, con terrenos de la familia Zabala; que también saben y les consta que desde hace más de veinte (20) años y hasta el día de hoy, han permanecido en la citada porción de terreno y en las bienhechurias sobre ella construidas, reconstruidas y sembradas, en forma pública, es decir a la vista de todas las personas; pacífica, sin violencia, contradicción u oposición de ninguna naturaleza, por ninguna persona; continua, es decir, nunca se han separado de ellas, permanentemente han estado y están en el antes deslindado terreno y en sus bienhechurias; no interrumpida, o sea, sin dejar de realizar actos voluntarios en el deslindado terreno, que igualmente saben y les consta que junto a sus hijos y sobrinos, en épocas de lluvia limpian y adecuan el antes dicho terreno, para sembrar y cultivan frutos menores tales como auyamas, berenjenas, ajíes, tomates, chimbombo, lechosas, cambures, yuca, maíz, chaco, etc, pastos y especies alimenticias para animales, y se han mantenido limpiando, pintando, sembrando y cultivando árboles frutales, ornamentales y de sombra de diferentes especies, en el señalado terreno, que también saben y les consta que han construido sobre la misma porción de terreno antes alinderada, unas mejoras y bienhechurias consistentes en un cercado por todos sus linderos con varas, cardones y setos vivos, alambres lisos y de púas y otros materiales, así como varios corrales para aves domésticas y corrales para ganados cabruno y ovejuno dentro del área de terreno, más un (1) tanque para agua y actualmente tienen un proyecto agropecuario a desarrollar en el mismo; que así mismo saben y les consta que todo el conjunto de mejoras y bienhechurias descritas, representan tener un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) y que nada adeudan por concepto de mano de obra, ni por materiales empleados en sus instalaciones, siembra y cultivo, por cuanto todo ha sido debidamente cancelado por ellos. Por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo ninguna oposición, declara las presentes diligencias como JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA DE POSESIÓN ante la autoridad judicial, del inmueble antes identificado y objeto de la presente solicitud, a favor de BAUDILIA ZABALA MALAVER y CASTO ZABALA MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 499.125 y 1.325.828 respectivamente, de este domicilio, salvo derecho de terceros.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de San Juan Bautista a los tres (03) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Solicitud Nº 4.976.11
MAMC/AFdV/airiam.