REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DOCE
202° y 153°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWAR JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ e YRIS CARLEIDYS SERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, domicilio el primero en la calle 15, casa 14, sector Cotoperí, Pradera del Valle Verde, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y la segunda, en la calle 15, casa Nº 10, sector Cotoperí, Pradera del Valle Verde, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.111.695 y V-19.331.671, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Simón Guillermo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.076.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha cuatro (4) de noviembre del año dos mil seis (2.006), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 136, a los folios 335 y 336, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.006, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno; que se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 08/03/2012, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos EDWAR JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ e YRIS CARLEIDYS SERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.111.695 y V-19.331.671, asistidos por el abogado Simón Guillermo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.076, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 13/03/2012, (f.4), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 30/03/2012, (f.5), comparece el ciudadano EDWAR JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Simón Guillermo, plenamente identificados y expone: que consigna las copias simples, a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/04/2012 (Vto. f.5) se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/04/2012 (F.6), la alguacil Titular de este Juzgado deja constancia de haber sido proveído de los medios y recursos necesarios a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Por diligencia de fecha 25/04/2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al ciudadano Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada.
En fecha 26/04/2012, (f.08) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Provisoria VI (E) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: EDWAR JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ e YRIS CARLEIDYS SERRA MARCHAN, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWAR JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ e YRIS CARLEIDYS SERRA MARCHAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2.006, según consta en acta anotada bajo el Nº 136,a los folios 335 y 336, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2006, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda no se desprende la procreación de hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos EDWAR JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ e YRIS CARLEIDYS SERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.111.695 y V-19.331.671, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


En esta misma fecha 16/05/2012, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


Expediente Nº 514-12
MAMC/AFdV/trotsky.