REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DOCE
202° y 153°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE VÁSQUEZ DE VELÁSQUEZ y FRANCIA ITALIA ESPAÑA MILLÁN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.825.836 y 12.221.905, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocieron a la ciudadana FELICIA PRISCILA SALAZAR DE GUILLIANI. Afirmaron que la de Cujus falleció ab - intestato el día 04-01-2012. Afirmaron que la de cujus dejó a su esposo FABIÁN GUILIANI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-526.216 y a sus hijos de nombres: FABIÁN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, FABIÁN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR y ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nº V-5.912.313, V-5.907.342, V-5.904.359, V-5.907.343 y V-5.904.360, respectivamente. También afirmaron que la de Cujus ciudadana FELICIA PRISCILA SALAZAR DE GUILLIANI, era docente jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Y por último, afirmaron que los únicos y universales herederos del de Cujus son su esposo FABIÁN GUILIANI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-526.216 y a sus hijos de nombres: FABIÁN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, FABIÁN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR y ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nº V-5.912.313, V-5.907.342, V-5.904.359, V-5.907.343 y V-5.904.360, respectivamente. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana FELICIA PRISCILA SALAZAR DE GUILLIANI, al ciudadano FABIÁN GUILIANI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-526.216, y a sus hijos de nombres: FABIÁN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, FABIÁN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR y ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nº V-5.912.313, V-5.907.342, V-5.904.359, V-5.907.343 y V-5.904.360, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposo e hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las presentes actuaciones, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

Solicitud N° 22-12
MAMC/AFdV/trotsky