REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 24 de Mayo de 2012.-
202º y 153°
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se inició por demanda intentada por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RICWHITE C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 28-10-2009, anotado bajo el N° 56, tomo 55-A debidamente representada por EDDY SOLANGE BLANCO MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.194.450, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN HOTELERA DEL CARIBE C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 16 de Agosto de 1991, bajo el N° 542, tomo 1-A-10 representada por su presidente el ciudadano WILFREDO OSPINA VILLAVICENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.274.810. Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden publico que puede ser declarada por el Tribunal de oficio, tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente Proceso ha operado la misma y a tal efecto observa: ------------
En fecha 23-05-2011, el tribual dicta auto donde comunica a la parte interesada que deberá expresar en Unidades Tributarias el monto de la presente causa. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación impulsado la citación.-----------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido mas de un (1) año desde la ultima actuación, de conformidad con lo dispuesto ebn el ordinal 1ro del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.--------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg-lmg.-
CAUSA Nº 1.685-11
Interlocutoria/perención