REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 23 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FAEL NICOLAS CARRERA HENRIQUEZ y GUALBERTO JOSE BERROTERAN, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 19-12-10 falleció ab-intestato el señor JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ en la Policlínica Costa Azul de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 999, que le constan que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN DELMIRA RODRIGUEZ NORIEGA, DEYIS JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, MINERVA ISABEL RODRIGUEZ DE ALFONSO, OSWALDA ELENA RODRIGUEZ DE RAMOS, IRMA ALEJANDRINA RODRIGUEZ NORIEGA, LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ NORIEGA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NORIEGA, MARCOLINA EVANGELISTA RODRIGUEZ NORIEGA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ NORIEGA, hijos del mencionado de cujus JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ que le constan que el de Cujus dejo Diez (10) hijos legítimos de nombre: CARMEN DELMIRA RODRIGUEZ NORIEGA, DEYIS JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, MINERVA ISABEL RODRIGUEZ DE ALFONSO, OSWALDA ELENA RODRIGUEZ DE RAMOS, IRMA ALEJANDRINA RODRIGUEZ NORIEGA, LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ NORIEGA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NORIEGA, MARCOLINA EVANGELISTA RODRIGUEZ NORIEGA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ NORIEGA, que le constan que son los únicos herederos del de cujus, el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, a los ciudadanos CARMEN DELMIRA RODRIGUEZ NORIEGA, DEYIS JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, MINERVA ISABEL RODRIGUEZ DE ALFONSO, OSWALDA ELENA RODRIGUEZ DE RAMOS, IRMA ALEJANDRINA RODRIGUEZ NORIEGA, LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ NORIEGA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NORIEGA, MARCOLINA EVANGELISTA RODRIGUEZ NORIEGA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5476.721, V-4.647.858, V-4.051.921, V-5.482.068, V-8.384.884. V-8.382.755, V-8.387.418, V-8.393.863, V-9.300.315 y V-9.303.053 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijos del finado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil..-----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.258.12.