REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de mayo de 2.012
202° y 153°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR y JOSE FRANCISCO FRANCO SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN EDUARDO LAREZ ALBORNOS; que conocen la construcción, bienhechurías y demás accesorios; que les consta que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO LAREZ ALBORNOS, las sufragó en su totalidad y que tuvieron un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FURTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 159.278,40); el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los herederos del ciudadano FRANKLIN EDUARDO LAREZ ALBORNOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.403.334, sobre unas bienhechurías consistentes en un edificio construido sobre un lote de terreno, con un área aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (663,66 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Casa que es o fue de JESUS SANABRIA SUBERO; Sur, Casa que es o fue de TIBURCIO SANABRIA; Este, Su fondo, con fondo de casa de la Sucesión SALAZAR BRITO; y Oeste, Con la Plaza Bolívar; ubicado en la Calle Plaza Bolívar de la Asunción, Municipio Arismendi de este estado, y la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con vigas y columnas, paredes de concreto, pisos de granito y cerámicas, techo de platabanda, puertas de madera y una puerta principal que esta construida en hierro y vidrio; constituido de tres (03) plantas más la planta baja, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cinco (5) oficinas y cinco (5) baños; PRIMER PISO: dos (02) oficinas y dos (02) baños; SEGUNDO PISO: tres (03) oficinas y tres (03) baños y el TERCER PISO, cinco (05) oficinas y cinco (05) baños, posee sus respectivas escaleras de acceso, un (01) deposito, un tanque subterráneo de 20.000 lts. y además forma parte del edificio un anexo constituido por un (01) apartamento tipo estudio de sala-cocina-comedor y un (01) baño; según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo, en fecha 15-09-97, bajo el N° 4, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1997.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg
Solicitud N° 1.250-12.-