PARTES SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL HERRERA PACHECO y KAREN RODRIGUEZ BEHRENS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.568.139 y 15.423.689, respectivamente ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARGIORI GONZALEZ SOSA, de nacionalidad venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.592.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1621

16/02/2012, los ciudadanos, LEONARDO RAFAEL HERRERA PACHECO y KAREN RODRIGUEZ BEHRENS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.568.139 y 15.423.689, respectivamente; asistidos por la ciudadana MARGIORI GONZALEZ SOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.592, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 16 de septiembre del 2005; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, y que de dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 01/03/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 16/03/2012, el ciudadano KAREN RODRIGUEZ BEHRENS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.423.689, debidamente asistido por la ciudadana MARGIORI GONZALEZ SOSA, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.592, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 19/03/2012, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 11).
En fecha 22/03/2012, comparece el ciudadano LEONARDO RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.568.139, debidamente asistido por la ciudadana MARGIORI GONZALEZ SOSA, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.592 y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 30/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 14 y 15)
En fecha 26/04/2012, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia sexta (VI) Especial del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL HERRERA PACHECO y KAREN RODRIGUEZ BEHRENS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.568.139 y 15.423.689, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LEONARDO RAFAEL HERRERA PACHECO y KAREN RODRIGUEZ BEHRENS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.568.139 y 15.423.689, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL HERRERA PACHECO y KAREN RODRIGUEZ BEHRENS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.568.139 y 15.423.689, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 16 de Septiembre del 2005; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, y que de dicha unión no procrearon hijos. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,