PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.262.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano FERNANDO UREA MELCHOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.087.391, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.106
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A; inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30/04/2004, bajo el N° 51, tomo 12/A, modificada en fecha 05/09/2006, bajo el N° 41, tomo 47/A, y modificada ante el mismo registro en fecha 29/06/2007, bajo el N° 12, tomo 38-A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ CORALINA MEZA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.401
NARRATIVA:
En fecha 19/05/2011, es recibida demanda por Intimación para su distribución. (folio 01 al 08).
En fecha 23/05/2011, se le da entrada en este Juzgado a la demanda y se le asigna el N° 11-1528. (folio 09).
En fecha 20/05/2010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna los recaudos en los cuales sustenta la presente demanda. (folio 10 al 174).
En fecha 07/07/2011, es admitida demanda por Intimación, y mediante auto aparte se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.040.675, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda. Se ordeno comisionar al juzgado del municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial. Se libro boleta de citación; Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas en cuaderno separado en esa misma fecha. (Folio 175 al 179).
En fecha 07/07/2011, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna reforma del libelo de la demanda. (Folios 180 al 185).
En fecha 08/07/2011, es admitida la reforma de la demanda por Intimación, y mediante auto aparte se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.040.675, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda. Se ordeno comisionar al juzgado del municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial. Se libro boleta de citación. (Folios 186 al 190).
En fecha 11/07/2011, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consigna emolumentos para la elaboración de la compulsa y el traslado del alguacil. (Folio 191)
En fecha 13/07/2011, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno diligencia, a los fines de dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado. (folio 192)
En fecha 10/08/2011, se recibió comisión procedente del juzgado del municipio maneiro del estado nueva Esparta, se ordeno agregar a los autos. (Folios 193 al 210).
En fecha 11/08/2011, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 211)
En fecha 12/08/2011, se ordeno la citación por carteles de la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.040.675, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código De Procedimiento Civil, se libro cartel de citación, se comisiono al Juzgado del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (folios 212 al 215)
En fecha 20/09/2011, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual solicita la entrega de los carteles de citación. (Folio 216).
En fecha 26/09/2011, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual consigna ejemplares del diario la hora y el diario sol de margarita; este tribunal ordena agregar a los autos los referidos ejemplares. (Folios 217 al 220).
En fecha 11/10/2011, se recibió comisión procedente del Juzgado del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, signada con el numero 2001-2689, se ordeno agregar a los autos. (Folios 221 al 227)
En fecha 14/11/2011, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual solicita se nombrar defensor judicial a la parte demandada. (Folio 228)
En fecha 14/11/2011, se ordeno la corrección de foliatura y testar sobre la foliatura anterior una línea de color negro. (Folio 229)
En fecha 21/11/2011, se designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.948.382, inscrito en el inpreabogado N° 79.627. (Folios 230 al 231).
En fecha 29/11/2011, comparece por ante este juzgado el ciudadano alguacil de este juzgado, consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la elaboración de la compulsa. (folio 232)
En fecha 05/12/2011, comparece por ante este juzgado el ciudadano alguacil de este juzgado, consigno diligencia mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano abogado JORGE GARCIA, inscrito en el inpreabogado N° 79.627, a quien no localizo. (Folios 233 al 235).
En fecha 23/01/2012, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual solicita la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada. (Folio 236)
En fecha 25/01/2012, se designo como defensora judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio LUISA ELENA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.395.786, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.018. (Folios 237 al 238).
En fecha 30/01/2012, comparece por ante este juzgado el ciudadano alguacil de este juzgado, consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la elaboración de la compulsa. (folio 239)
En fecha 02/02/2012, comparece por ante este juzgado el ciudadano alguacil de este juzgado, consigno diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio ciudadana LUISA ELENA VELASQUEZ. (Folios 240 al 241)
En fecha 06/02/2011, compareció por ante este juzgado la abogada en ejercicio ciudadana LUISA ELENA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.395.786, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.018, consigno diligencia mediante la cual acepta el cargo como defensora judicial de las parte demandada. (Folio 242)
Fecha 09/02/2012, compareció por ante este juzgado la abogada en ejercicio ciudadana LUISA ELENA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.395.786, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.018, consigno escrito mediante la cual de contestación a la demandada. (Folio 243)
Fecha 16/02/2012, compareció por ante este juzgado la abogada en ejercicio ciudadana LUISA ELENA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.395.786, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.018, consigno diligencia mediante la cual solicita oficiar al Servicio Nacional de Información y Administración Tributaria (SENIAT); y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). Asimismo consigno los ejemplares del diario La Hora de fecha 14 de febrero de 2012. (Folios 244 al 245).
En fecha 22/02/2012, se ordeno oficiar al Servicio Nacional de Información y Administración Tributaria (SENIAT); y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). (folios 246 al 249)
En fecha 09/03/2012, se difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de tres (3) días de despacho siguientes. (Folios 250)
En fecha 13/03/2012, se repone la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial de la parte demandada; asimismo se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al folio doscientos treinta y siete (237), del presente expediente Nro. 11-1528, nomenclatura interna de este tribunal, inclusive, quedando a salvo de la consecuencia repositoria la presente sentencia. No hubo condenatoria en costas, vista la naturaleza de la presente decisión.
En fecha 20/03/2012, se designa como defensor judicial de la parte demanda a la ciudadana BEATRIZ CORALINA MEZA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.401, domiciliada en la calle la marina, con avenida el cristo casa N° 4, la caranta, Pampatar, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta. (Folios 262 al 265).
En fecha 22/03/2012, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno diligencia, a los fines de dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado. (folio 266)
En fecha 26/03/2012, la ciudadana BEATRIZ CORALINA MEZA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.401, mediante diligencia se da por notificada de la designación. (Folio 267)
En fecha 30/03/2012, la ciudadana BEATRIZ CORALINA MEZA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.401, consigan mediante diligencia su aceptación al cargo de defensora judicial de la parte demandada, asimismo se levanto acta al efecto. (Folio 268)
En fecha 03/04/2012, la defensora judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil correspondiente a los anexos. (Folios 269 al 272)
En fecha 23/04/2012, el apoderado judicial de la parte actora, consigno mediante diligencia escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles. Asimismo debidamente admitida y agregada (Folios 273 al 276).
En fecha 11/05/2012, se ordeno corregir foliatura a partir del folio 282 al 334, por cuanto se evidencia que existe doble foliatura, y testar sobre la foliatura que no corresponde una línea de color negro. (Folio 335).
En fecha 15/05/2012, se difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de 15 días continuos siguientes de conformidad con el articulo 251 de la ley adjetiva civil.
CUADERNO DE MEDIDA.
En fecha 07/07/2011, se da cumplimiento con lo ordenado en fecha 07/07/2011, se abre cuaderno de medida. (Folio 01).
En fecha 08/07/2011, se difiere el lapso para su pronunciamiento en relación a la medida solicitada. (Folio 02).
En fecha 12/07/2011, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar; se emitió oficio N° 11-219. (Folios 03 al 06).
Fundamento de la decisión:
Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:
Establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 51: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada repuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”
Se evidencia de la norma transcrita el derecho que tiene toda persona a peticionar ante cualquier autoridad y de obtener oportuna respuesta, y en apego a ese derecho constitucional, la parte actora ciudadano FERNANDO UREA MELCHOR, de nacionalidad venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.106, con el carácter que ostenta en autos; demandó el LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ; a la Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el N° 51, tomo 12-A, modificada en fecha 05 de septiembre de 2006, bajo el N° 41, tomo 47-A, modificada ante el mismo registro en fecha 29 de junio de 2007, bajo el N° 12, tomo 38-A.; a su decir, causados en la demanda y reconvencion incoada contra su demandada, en JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que interpusieron la ciudadana CARMEN SUSANA ERA UREA Melchor y LUISAS EMILIA UREA MELCHOR, en el cual la Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A; inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30/04/2004, bajo el N° 51, tomo 12/A, modificada en fecha 05/09/2006, bajo el N° 41, tomo 47/A, y modificada ante el mismo registro en fecha 29/06/2007, bajo el N° 12, tomo 38-A. resultó totalmente vencida y condenada, en sentencia de fecha 01 de octubre de 2011, emitida en juicio contenido en el expediente Nro. 11-1528, nomenclatura del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en sentencia que por apelación emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07748/09, nomenclatura interna de ese Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2011.
Alega la parte actora en su libelo de la demanda:
UNICO: Que tiene derecho al cobro de honorarios profesionales causados en la demanda y reconvención incoada contra su demandada, que resultó totalmente vencida y condenada, en sentencia de fecha 01 de octubre de 2011, emitida en juicio contenido en el expediente Nro. 11-1528, nomenclatura del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en sentencia que por apelación emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07748/09, nomenclatura interna de ese Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2011.
De allí que este tribunal admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, según consta de auto de fecha 08 de julio de 2011 y por auto de esta misma fecha ordenó la citación de la demandada La Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A; inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30/04/2004, bajo el N° 51, tomo 12/A, modificada en fecha 05/09/2006, bajo el N° 41, tomo 47/A, y modificada ante el mismo registro en fecha 29/06/2007, bajo el N° 12, tomo 38-A; para que compareciera por ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, ello como consecuencia de la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento breve contemplado el la ley adjetiva civil vigente, y por aplicación de de sentencia vinculante Nro. 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y ratificada en sentencia Nro. 1757, de fecha 09/10/2006, la cual estableció cuatro posibles situaciones que pueden presentarse en relación al cobro de honorarios por parte del abogado u abogada que pretenda hacerlo en juicios.
Se desprende de autos, que la parte demandada quedo debidamente citada para la contestación de la demanda el día 30 de marzo de 2012, día éste en que la defensora judicial designada, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, que cursa al folio 262 del expediente, ciudadana BEATRIZ CAROLINA MEZA PATIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.221.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.401, domiciliada en al calle la marina, con avenida el cristo casa N° 4, la Caranta, Pampatar, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, como consecuencia de la sentencia repositoria emitida por este mismo tribunal en fecha 13 de marzo de 2012, presta el juramento de Ley. Del estudio de las actas se evidencia que en el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada previamente citada, efectivamente consignó su escrito de contestación a la demanda, en tiempo oportuno, como consta del folio 269 al 272 del expediente 11-1528, nomenclatura interna de este Tribunal, y en el cual niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte demandante, e impugna la cuantía de la presente demanda, afirmando que su defendido tiene por domicilio en el Municipio vargas del estado vargas. rechaza y contradice la demanda incoada en su contra por el accionante; y se opone al pago que se le intima. En este orden la parte demandada:
PRIMERO: Niega, rechaza y contradice que su representada adeuda cantidad alguna a la parte accionante cantidad alguna por honorarios y otros conceptos a la ciudadana CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.262.
PUNTO PREVIO
En su escrito de contestación de la demanda el defensor judicial que el ciudadano ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.040.675, se encuentra residenciado en el Municipio Vargas del estado Vargas, peor es el caso que en la presente demanda la demandada lo és la Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A; inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30/04/2004, bajo el N° 51, tomo 12/A, modificada en fecha 05/09/2006, bajo el N° 41, tomo 47/A, y modificada ante el mismo registro en fecha 29/06/2007, bajo el N° 12, tomo 38-A. la cual según se evidencia de tiene su domicilio en territorio correspondiente al Municipio garcía del estado Nueva Esparta, específicamente Avenida Juan Bautista Arismendio sector Villa Juana y Villa Rosa, vivienda Nro. 01, del desarrollo “Doral Margarita Building Town House”, por lo cual este tribunal es plenamente competente para conocer de la presente demanda, toda evz que el ciudadano ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.040.675, es quien representa a la personal jurídica aquí demandada. Y ASI SE DECIDE.-
Este tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no del derecho de la ciudadana CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.262, al cobro de honorarios profesionales judiciales reclamados, a la accionada, y en este orden encontramos:
ARTICULO 506:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el cumplimiento por parte de su mandante del pago de los conceptos antes reclamados.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
1.- Copia simple de Documento poder debidamente notariado por ante la Notaría DÉCIMA segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital. Anotado bajo el Nro. 48, Tomo 57, de los Libros respectivos. Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la representación que ejerce el apoderado actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.- Copias certificadas de actuaciones contenidas en expedientes Nro. 11-1528, nomenclatura del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en expediente Nro 07748/09 que cursó por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que rielan del folio 13 al 168, de la pieza principal del expediente Nro. 11-1528, nomenclatura interna de este tribunal. Documentos éstos a los que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue tachado por la contra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante a favor de la demandada, a saber las mismas que promueve como instrumentos de los cuales nace su derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado. Y ASI SE DECIDE.-
3.- Copia simple de sentencia emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, correspondiente a asunto OP01-P-2010-003713, que cursa del folio 169 al 174, documento éste que es desechado por este juzgador por impertinente toda vez que no guarda relación con le tema a decir. Y ASIS E DECIDE.-
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
DEFENSORA JUDICIAL
La defensora judicial designada consigna copias simple de documentales que rielan del folio 193 al 333, de la pieza principal del expediente Nro. 11-1528, nomenclatura interna de este tribunal, con las cuales demuestra que realizó oportunas gestiones para tratar de ubicar a su representado en pro de garantizar el derecho a la defensa eficaz del mismo; pero que no guardan relación con el tema a decidir en la presente causa. De allí que queda demostrada junto a anuncio de prensa (Notificación) de fecha 24 de marzo de 2012, que riela al folio 272 de la pieza principal del expediente Nro. 11-1528, nomenclatura interna de este tribunal, y telegrama que cursa a los folios 291 y 292, de la pieza principal del expediente Nro. 11-1528, nomenclatura interna de este tribunal, la buena gestión, hasta la presente fecha, de la defensora judicial designada BEATRIZ CORALINA MEZA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.401, domiciliada en la calle la marina, con avenida el cristo casa N° 4, La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de honorarios profesionales:
Establece el artículo Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
De la norma trascrita se evidencia el derecho de todo profesional de la abogacía a percibir honorarios por sus trabajos judiciales y/o extrajudiciales. En el caso presente la acciónate pretende el pago de honorarios profesionales, como se evidencia de su libelo demanda.
En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:
PRIMERO: Que tiene derecho al cobro de honorarios profesionales causados en la demanda y reconvención incoada contra su demandada, que resultó totalmente vencida y condenada, en sentencia de fecha 01 de octubre de 2011, emitida en juicio contenido en el expediente Nro. 11-1528, nomenclatura del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en sentencia que por apelación emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07748/09, nomenclatura interna de ese Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2011.
Ahora concluyentemente, subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador en apego estricto a lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, que se encuentran llenos los extremos para la declaratoria a favor de la accionante de su derecho a percibir y cobrar sus honorarios profesionales, lo cual hace en la forma siguientes:
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales de la ciudadana CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.262.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que una vez la presente decisión quede definitivamente firme, la intimante deberá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, proceder a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó en el proceso del cual emanan las mismas, y una vez cumplido dicho trámite se proceda a ordenar la intimación de la demandada, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho a que conste en autos su intimación, se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) de mayo de 2012, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las tres
de la tarde (03:00 pm).
Publíquese, Regístrese, déjese copia.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
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