PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARISELA TORCAT CAÑARDO y OTROS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.473.146.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.027

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EFREN TORCAT ROJAS y OTROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.169.594.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio ciudadano JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 18.095.
NARRATIVA:
En fecha 11/06/2008, es recibida la demanda para su distribución procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y previa la Distribución, quedando así distribuida al juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario. (Folios 01 al 03).
En fecha 17/06/2008, Distribuida como fue la presente demanda y consignados los recaudos para su admisión por la parte actora, se le da entrada en los respectivos Libros de Entrada y Salidas de Causas por Rendición de Cuentas. (Folios 04 al 44).
En fecha 25/06/2008, Por auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y agrario, revisada la demanda y los recaudos presentada por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.027, Apoderado Judicial de las ciudadanas MARISELA, DIANA MARGARITA y BETTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO, identificadas en autos, advierte que no consta en autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, expedida por un Tribunal de la República, ni constan las actas de defunción de la viuda ni de la hija fallecida del de-cujus JUAN VICENTE TORCAT ROJAS, y determinar la filiación y el carácter de herederos, se evidencia que los recaudos consignados fueron presentado en copias simples, por lo que se requiere la consignación en original para certificar que cursan en autos o copias certificadas de los mismos para que le Tribunal provea sobre su admisión, exige a los demandantes acrediten la obligación que tienen los socios en el presente caso y se insta a recabarlas para su presentación ante el Tribunal, so pena de inadmisión de la demanda. (Folios 45).
En fecha 10/07/2008, La parte actora, consigna recaudos mediante diligencia en copias certificadas solicitadas por auto de fecha 25 de junio de 2008. Folios 46 al 102).
En fecha 16/07/2008, Por auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, acordó lo solicitado y ordena la devolución de los Documentos Originales. (Folio 103).
En fecha 22/07/2008, Por auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario, es admitida la demanda, se ordena intimar a los ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS y GERMAN TORCAT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.169.594 y 2.196.799 respectivamente, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación (Folios 104 al 105).
En fecha 04/08/2008La parte actora, solicito se libren boletas de intimación a los ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS y GERMAN TORCAT ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. 2.169.594 y 2.169.799 respectivamente y las copias certificadas del libelo, la demanda y el auto de admisión. (Folio 106).
En fecha 04/08/2008, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia, dejando constancia que recibió los medios exigidos en la Ley. (Folio 107).
En fecha 17/09/2008, El Apoderado la parte actora, solicito copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, así mismo recibió los originales del acta constitutiva de asamblea de INFINECA, las partida de nacimiento y acta de defunción junto con la planilla sucesoral. (Folio 108)
En fecha 22/09/2008, Por auto del Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias certificadas del libelo de demanda y el auto de admisión. (Folio 109)
En fecha 02/10/2008, El Apoderado de la parte actora, mediante diligencia recibe copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión. (Folio 110).
En fecha 07/10/2008, Por auto del Tribunal, se libraron boletas de intimación de la parte demandada. (Folios 111 al 113).
En fecha 25/11/2008, El Alguacil del Tribunal consigna constante de seis (06)
folios útiles Boleta de Intimación, de la parte demandada donde las 2 veces que se constituyo en la siguiente dirección, en la calle San Nicolás, No. 16-24, en la ciudad de Porlamar, casa azul con rosado oscuro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, le fue imposible localizar al ciudadano GERMAN TORCAT ROJAS, y fue atendido por el ciudadano José Valero, quien le informo que el ciudadano antes mencionado casi no va a ese lugar antes indicado. (Folios 114 al 120).

En fecha 06/04/2009, El Alguacil del Tribunal consigna constante de seis (069 folios útiles Boleta de intimación, de la parte demandada, donde las 2 veces que se constituyó en la siguiente dirección, en la calle San Nicolás, No. 16-24, en la ciudad de Porlamar, casa azul con rosado oscuro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, le fue imposible localizar al ciudadano EFREN TORCAT ROJAS y fue atendido por el ciudadano José Valero, quien le informo que el ciudadano antes mencionado casi no va a ese lugar antes indicado. (Folios 121 al 127).
En fecha 21/04/2009, El apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita cartel de citación a la parte demandada. (Folio 128)
En fecha 27/04/2009, Por auto del Tribunal, en virtud de la designación del ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA, como Juez provisorio del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, se aboca a la presente causa de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil .(Folio 129)
En fecha 06/05/2009, Por auto del Tribunal, se ordeno cartel de de Citación a la parte demandada por los diarios sol de margarita y del caribe. (Folios 130 al132)
En fecha 12/06/2009, El Apoderado Judicial de la parte actora recibe cartel de citación por parte del Juzgado. (folio 133).
En fecha 23/06/2009, El Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia consigna cartel de citación publicados en fechas 19 y 23 de junio en los diarios del caribe y sol de margarita. (Folios 134 al 136)
En fecha 09/03/2010, El Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita al juez se avoque al conocimiento de la causa. (Folios 137).
En fecha 16/03/2010, Por auto del Tribunal, a petición de la parte actora y en virtud de la designación de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, como Juez Provisorio del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, se aboca a la presente causa de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil. (Folio 138).
En fecha 06/10/2010, El Apoderado Judicial de la parte actora, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de reforma de la demanda, mas cuarenta y nueve (49 folios útiles como anexos. (Folios 139 al 215).
En fecha 11/10/2010, Por medio de la sentencia emanada del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, decide, a razón de la cuantía se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y península de Macanao de este estado. (Folios 216 al 221).
En fecha 21/10/2010, Por auto del Tribunal se ordeno corregir foliatura, así mismo se dejó constancia donde se libró oficio ordenado en la decisión de fecha 11-10-2010. (Folios 222 al 223).
En fecha 26/10/2010, es recibida la demanda para su distribución (folios 224 al 225).
En fecha 05/11/2010, previa su distribución, se le da entrada a la demanda por Rendición de Cuentas. (Folio 226).
En fecha 05/11/2010, Por auto del Tribunal difiere por 3 días la admisión de la causa de conformidad con el articulo 10 del Código Procedimiento Civil. (Folio 227)
En fecha 11/11/2010, Por auto del Tribunal, acepta la competencia para conocer de la presente de Rendición de Cuentas. (Folios 228 al 229)
En fecha 15711/2010, es admitida la demanda, se ordena librar cartel de citación a la parte demandada ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS y GERMAN TORCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nros. 2.169.594 y 2.169.799, domiciliados en la sede Social de la Sociedad Mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, c.a, (INFINECA), ubicada en la calle San Nicolás, No. 16-24, en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, alo s fines de que la secretaria de este de este Juzgado fije el referido Cartel para dar continuidad al juicio. (Folios 230 al 232)
En fecha 26/11/2010 el Apoderado de la parte actora solicita que se intime al codemandado Pedro Ramón Castillo, plenamente identicazo en la reforma del libelo de la demanda, se libren las compulsas con la orden de comparecencia de conformidad con lo establecido en el articulo 673 y 342 del Código Procedimiento Civil, que se realice la citación en la sede de la compañía INFINECA, ubicada en la calle san Nicolás, No. 16-24, de la ciudad de Porlamar y solicito en pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda. (Folio 233)
En fecha 02 /12/2010, Por auto del Tribunal, ordena librar boleta de de intimación al codemandado en el juicio por Rendición de Cuentas al ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 266.729, domiciliado en la Sede Social de la Sociedad Mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, c,a, (INFINECA), ubicada en la calle San Nicolás No. 16-24, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y en esta misma fecha se ordeno abrir cuaderno separado, denominado cuaderno de medidas para proveer sobre la medida cautelar solicitada. (Folios 234 al 235).
En fecha 10/12/2010, El Apoderado de la parte actora, consigna diligencia, los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa, la citación e intimación y la practica de las mismas. (Folio 236)
En fecha 18/01/2011, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia recibiendo los emolumentos necesarios para la compulsa de la citación. (Folio 237)
En fecha 07/04/2011, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de intimación, sin firmar a nombre del ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 266.729, el cual no localizo en la siguiente dirección, sede social de la Sociedad Mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, c.a., ubicada en la calle San Nicolás, No. 16-24, en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. (Folios 239 al 247)
En fecha 13/04/2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, por medio de diligencia, vista que le Alguacil de este Juzgado, no localizó al ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO, solicita al Tribunal se libre Cartel de Citación. (Folio 248).
En fecha 14/04/2011, por auto del Tribunal, se ordeno librar Cartel de Citación al ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO, (Folios 249 al251).
En fecha 19/05/2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia retira carteles de citación (Folio 252).
En fecha 11/07/2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna cartel de citación publicado en los diarios el sol de margarita y diario la hora. (Folios 253 al 255).
En fecha 19/07/2011, los ciudadanos EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, GERMAN ANTONIO TORCAT y PEDRO RAMON CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.169.799, 2.169.594 y 266.729, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.095, mediante diligencia se dan por citados en el juicio que por Rendición de Cuentas les tiene incoado los ciudadanos MARISELA, DIANA MARGARITA y BELTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO. (Folio 256)
En fecha 10/08/2011, los ciudadanos EFREN CARLOS TORCAT, GERMAN ANTONIO TORCAT y PEDRO RAMON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.169.799. 2.169.594 y 266.729, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inoreabogado bajo el No. 18.095, consigna escrito de OPOSICION A LA DEMANDA. (Folios 257 al 323).
En fecha 26/09/2011, por auto del Tribunal, vista la oposición realizada por los ciudadanos EFREN TORCAT, GERMAN TORCAT y PEDRO RAMON CASTILLO, titulares de la cédula de identidad No. 2.169.594, 2.169.799 y 266.729 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo No. 18.095, en fecha 10-08-2011, SUSPENDE, el juicio de Rendición de Cuentas conforme al articulo 673 del Código Procedimiento Civil, entendiéndose citadas las partes para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes al de hoy. (Folio324).
En fecha 03/10/2011, los ciudadanos EFREN TORCAT, GERMAN ANTONIO TORCAR y PEDRO RAMON CASTILLO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.169.799, 2.169.594 y 266.729 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.095, consignan en ocho (08) folios útiles, escrito de contestación al a demanda. (Folios 325 al 332)
En fecha 05/10/2011, los ciudadanos EFREN TORCAR, GERMAN ANTONIO TORCAT y PEDRO RAMON CASTILLO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.169.799, 2.169.954 y 266.729 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.095, consignan Poder Apud Acta al mencionado abogado. (Folio 333)
En fecha 06/10/2011, por auto del Tribunal, se ordena abrir nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA, y tendrá la misma denominación de la primera, dejando constancia que quedó conformada por trescientos vientres (323) folios útiles. (Folio 334)
En fecha 02/03/2012, por auto del Tribunal, se ordeno corregir foliatura en el expediente 10-1439, a partir del folio Doscientos Treinta y Nueve (239) hasta el folio Trescientos Veintitrés (323). (Folio 335)

SEGUNDA PIEZA.
En fecha 06/10/2011, Por auto del Tribunal, se encuentra la presente pieza en estado voluminoso, lo que hace difícil su manejo, se ordena abrir nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA , y tendrá la misma denominación que la primera pieza. (Folio 1)
En fecha 17/10/2011, la secretaria del Tribunal deja constancia, que en fecha 10de octubre de 2011, el Apoderado de la parte demandada, consignó en 2 folios útiles escrito de promoción de pruebas, el cual será agregado a los autos el día siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el mismo será reservado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Procedimiento Civil. (Folio 2)
En fecha 27/10/2011, la secretaria del Tribunal, deja constancia, que el Apoderado de la parte actora, consignó en 3 folios útiles escrito de promoción de pruebas, el cual será agregado a los autos al día siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el mismo será reservado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Procedimiento Civil. (Folio 3)
En fecha 28/10/2011, por auto del Tribunal, como vencido se encuentra el lapso de prueba, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 10 de octubre de 2011, por el Apoderado Judicial de la parte demandada y en fecha 27 de octubre de 2011, por el Apoderado Judicial de la parte actora, los mismos fueron reservados respectivamente, para ser agregados al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo que dispone el articulo 10 del Código de procedimiento Civil. (Folios 4 al 36)
En fecha 09/11/2011, El Apoderado Judicial de la arte demandada consigo escrito de oposición, la prueba de experticia promovida por la parte actora viola abiertamente lo pautado en el articulo 41 del Código de Comercio. (Folio 37)
En fecha 09/11/2011, es admitida el escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por el Apoderado judicial de la parte demandada, constante de 2 folios útiles en el juicio por rendición de cuentas, sigue en su contra el ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.027, Apoderado Judicial de las ciudadanas MARISELA TORCAT, DIANA MARGARITA TORCAT y BETTINA SUSANA TORCAT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.473.146, 6.562.163 y 6.555.656, respectivamente. (Folio 38)
En fecha 09/11/2011, Por auto del Tribunal, se inadmite la prueba de experticia promovida en el escrito de pruebas, el cual riela a los 08 al 10 y sus vueltos. (Folio 39 al 40)
En fecha 28/11/2011, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.095, apoderado judicial de la parte demandada, consigna mediante diligencia copia certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria de la SOCIEDAD mercantil Inversiones Financieras nueva Esparta, c.a. (Folios 41 al 49).
En fecha 10/02/2011, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.095, apoderado judicial de la parte demandada, consignó, constante en siete (07) folios útiles escrito de informes. (Folios 50 al 56).
En fecha 10/02/2011, el Apoderado Judicial de la arte actora, consignó mediante diligencia, constante de dieciséis (16) folios útiles escrito de informes. (Folios 57 al 73).
En fecha 28/02/2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó constante en cinco (05) folios útiles, escrito de informes observación. (folios 74 al 78).


DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 02/12/2010, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 02/12/20100 por auto del tribunal se solicita a la parte actora que amplíe las pruebas en relaciona la medida solcitada (Folios 02 al 04)

FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan.

La parte actora ciudadanas MARISELA TORCAT CAÑARDO, DIANA MARARITA TORCAT CAÑARDO Y BETTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO, todas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.146, V-6.562.163 y V-6.555.656 respectivamente, demandó según se desprende del contexto de la demanda, a los ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.594 y V-2.169.79 PEDRO RAMON CASTILLO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-266.729, respectivamente, demandado en su condición de representantes de INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 24, Tomo VI, en fecha 10 de noviembre de 1977, por juicio de rendición de cuentas.

PUNTO PREVIO

Este antes pasar a conocer del fondo de la demanda, este juzgador entra a revisar la citación de la parte demandada en la presente causa, y en este orden observa que, en fecha 06 de octubre de 2010, mediante escrito que riela a los folios 139 al 146, de la primera pieza del expediente Nro. 10-1439, nomenclatura interna de este tribunal, la parte actora en su escrito de reforma de la demanda expone que: …demando a los ciudadanos Efrén Torcat Rojas, German Torcat Rojas y Pedro Ramon Castillo, todos identificados con anterioridad para que rindan cuentas o sean condenado a ello por eel tribunal de los negocios, cuyo conocimiento hasta ahora, son llevados por ellos en representación de INFINECA, durante los… , lo que demuestra que la acción es ejercida contra la persona jurídica INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 24, Tomo VI, en fecha 10 de noviembre de 1977.
Es el caso que consta de auto de fecha 15 de noviembre de 2010, que cursa a los folios 130 y 131, de la primera pieza del expediente Nro. 10-1439, nomenclatura interna de este tribunal, que este tribunal admitió la reforma de la demanda, como incoada por la accionante, contra los ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS Y GERMAN TORCAT ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.594 y V-2.169.799 respectivamente, y en auto de fecha 02 de diciembre de 2010, que cursa a los folios 134 y 135, de la primera pieza del expediente Nro. 10-1439, nomenclatura interna de este tribunal, este tribunal ordenó la intimación del ciudadano PEDRO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 266.729, y libro boleta de intimación, ello a petición de parte realizada mediante diligencia de fecha ello 26 de noviembre de 2010, que cursa al folios 133, de la primera pieza del expediente Nro. 10-1439, nomenclatura interna de este tribunal.

En este orden una vez practicadas las diligencias de Ley para la práctica de la citación, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos, EFREN TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.594, V-2.169.799 y 266.729, respectivamente, los cuales en fecha 19 de julio de 2011, mediante diligencia se dan por citados en la presente causa, en su propio nombre, y no en carácter de representantes de la demandada, razón por la cual considera este juzgador que en el presente caso nos encontramos con una violación de orden público, toda vez que la demanda fue instaurada contra la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 24, Tomo VI, en fecha 10 de noviembre de 1977, y no contra los ciudadanos que se dan por citados, en otras palabras nos encontramos ante una violación de orden constitucional, y del debido proceso, por error involuntario de este tribunal, toda vez que admisión y ordenes de citación de la demanda fue realizada colocando como sujeto pasivo de la relación procesal a los ciudadanos, EFREN TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.594, V-2.169.799 y 266.729, respectivamente, y no a la efectivamente demandada INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), toda vez que establece el artículo 21 del Código de procedimiento Civil que:.. Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran…, y en el presente aunque se han cumplido la orden del tribunal, la misma conllevo a la realización de las actos procesales por sujetos pasivos, no demandados, ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.594, V-2.169.799 y 266.729, respectivamente, quienes no advirtieron dicho hecho involuntario del tribunal, aún y cuando los mismo en escrito de fecha 10 de agosto de 2011, expresan que comparecen en sus carácteres de Directores de INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 24, Tomo VI, en fecha 10 de noviembre de 1977, misma situación que fue igualmente desapercibida por al accionante.
Ahora bien, concluyentemente, en el presente caso no existe de autos la orden admisión de la demanda ni orden de citación de la demandada INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 24, Tomo VI, en fecha 10 de noviembre de 1977, por lo que en aras de mantener incólume el derecho a la defensa y el debido proceso, no queda otra vía procesal que ordenar la reposición de la causa al estado de citación, y emisión de auto complementario del auto de admisión, que se cumplan las formalidad relacionadas con la admisión y orden de citación de la demandada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a las demás actuaciones procesales resulta inoficioso su pronunciamiento en virtud de la reposición decretada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La REPOSICION de la causa al estado de que se admita la demanda y ordene emplazar a la demandada, INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 24, Tomo VI, en fecha 10 de noviembre de 1977, en la persona de sus representantes legales ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.594, V-2.169.799 y 266.729.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 15 de noviembre de 2010.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo de 2012, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.)
Publíquese, Regístrese, déjese copia.---------------------------------------------------EL JUEZ,