REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 24 de mayo de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 21-05-2012, el cual riela al folio setenta y siete (77), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.910, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana GRACIELA PONTI DE BARDT, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena devolver los originales de los recibos consignados en el presente juicio, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,


LJIU/yr.-
EXP.12-2947.-.