REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N° 11.373-12
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los abogados JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 139.642 y 139.640 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FIGUEROA LARA, interpusieron en fecha 27.04.2012 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO en contra del ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA.
En fecha 27.04.12 (f. 6), la presente demanda le fue asignada por distribución a éste Juzgado.
En fecha 02.05.12 (vuelto del folio 06) se dio por recibida la demanda y compareció el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folio 7 al 45).
Por auto del 07.05.12 (f. 46) se le dio entrada a la presente demanda.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO se encuentra fundamentada en la Nulidad del contrato de Venta con Pacto de Retracto sobre un inmueble que diera la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FIGUEROA LARA en venta con pacto de retracto al ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, siendo estimada la misma en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00) equivalente a UN MIL OCHOCIENTAS (1.800) Unidades Tributarias.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 270.000 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), y en virtud de que la acción incoada fue estimada en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00) equivalentes a UN MIL OCHOCIENTAS (1.800) Unidades Tributarias, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato cuya nulidad se demanda, con el fin de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los abogados JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FIGUEROA LARA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N° 11.373-12
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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