REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N° 11.371-12
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.959, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MASSIMO MONAMI, interpuso en fecha 23.01.12 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra de la ciudadana DAMERIS BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
En fecha 23.01.12 (f. 6), la presente demanda le fue asignada por distribución a éste Juzgado.
En fecha 26.04.-12 (vuelto del folio 06) se dio por recibida la demanda y compareció el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folio 7 al 62).
Por auto del 02.05.12 (f. 63) se le dio entrada a la presente demanda.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA se encuentra fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del documento de venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y el local destinado a comercio sobre ella construido distinguido con el número cinco (N° 5), el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión ubicado a orillas del mar, en la calle La Marina cruce con calle Guevara de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 270.000 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), y en virtud de que la acción incoada fue estimada en la suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 81.550,00) equivalente a UN MIL SETENTA Y TRES (1.073) Unidades Tributarias, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, ciudadana DAMERIS BUSTAMANTE SANCHEZ, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano MASSIMO MONAMI, representado por el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. N° 11.371-12
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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