REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Mayo de 2012.-
201º y 153º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.612, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la Sociedad Mercantil EUXON CORPORACION, S.L., contra la Sociedad Mercantil EUXON, INVERSIONES TURISTICAS, C.A., debidamente identificadas en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas agregándose copia del libelo. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, y revisado como ha sido los recaudos consignados por la parte actora, tales como las letras de cambio en las cuales fundamenta la pretensión, lo cual hace presumir, a este Tribunal, la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto de que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); en consecuencia, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 105.468.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 46.875.000,00), mas el veinticinco por ciento (25%), de dicha suma demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 58.593.000,00), suma esta que comprende la suma demandada, mas el veinticinco por ciento (25%), de ésta, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.612.
CBM/NMM/félix.