REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Mayo de 2012.
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 21-5-2.012, suscrita por el abogado GERARDO ARTEAGA NORFEE, con inpreabogado nro. 62.668, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil EUXON COPPORACIÓN S.L., donde consigna la copia certificada del documento de propiedad exigido en el auto de fecha 11-5-2.012. En consecuencia, este Tribunal y vista el pedimento del actor en su escrito de demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, el cual consigno en copia certificadas el documento de propiedad del bien inmueble a enajenar y letras de cambios, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-Quinta construida sobre la misma parcela de terreno, dicha parcela mide doce metros (12 Mts), de frente por treinta y tres metros de fondo, para una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts2), ubicado en el sector Génoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente calle Jesús María Patiño, SUR: Su fondo con casa de Isidro Marcelino Alfonso; ESTE: Casa de Guillermo Caraballo, y OESTE: Terreno de Delia Marquisañez. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 2.008, anotado bajo el nro. 48, folios 344 al 348, protocolo Primero, Tomo 4, Segundo trimestre del citado año. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MASRTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste
EL SECRETARIA,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.612.
CBM/NMM/Pg.