REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Asimismo se analizan los elementos de prueba para el debate probatorio, promovidos por la Vindicta Pública:
PRIMERO: Declaración de los Expertos Farmacéuticos JESUS LUNA y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Porlamar, pertinente por cuanto practican EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-073-LTF-058 sobre la sustancia incautada y EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 9700-073-LTF-259 sobre el adolescente imputado. Útil y necesaria por cuanto con sus dichos se probara en el juicio que la sustancia incautada colectada es una de las sometidas a régimen legal, ellos permitirán demostrar la existencia del delito. El dictamen Pericial suscrito por estos funcionarios podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declaración del experto Oficial JEFE VÍCTOR FIGUEROA, adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, pertinente por cuanto practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL sin número sobre el dinero incautado, útil y necesaria por cuanto con sus dichos se probará en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
Conforme a lo establecido en el artículo 355 y siguientes del citado Código Adjetivo penal se ofrece:
TERCERO: Declaración de los funcionarios OFICIAL ELSY RODRIGUEZ, SUPERVISOR JORGE MATA, OFICIAL JEFE WILL CEDEÑO, OFICIAL JEFE VICTOR FIGUEROA, OFICIAL AGREGADO JEFERSON GAMERO, OFICIAL AGREGADO EDDY SALAZAR, OFICIAL AGREGADO NELSON LOPEZ, OFICIAL DISNEY TORRES, OFICIAL LISMERLY AGUILERA, OFICIAL ARMANDO JARAMILLO, OFICIAL GILBERT MARIN, OFICIAL JOHAN MORALES, OFICIAL EDWARD QUERALES y OFICIAL ADRIANA RUIZ, adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto los mismos ejecutaron la Orden Judicial de Allanamiento Nº 1C-020-012, y practicaron la incautación de las sustancias psicoactivas y la detención del adolescente, en tal virtud sus declaraciones serán así mismo útiles y pertinentes.
CUARTO: Declaración rendida por el ciudadano ISMAEL VASQUEZ, en su condición de testigo instrumental de la ejecución de la Orden Judicial de Allanamiento 1C-020-12, y que el mismo presencio incautación de las sustancias psicoactivas y la detención del adolescente y los adultos que ocupaban la viviendo sometida a registro, en tal virtud expone la Vindicta Pública, que su declaración será útil y necesaria para demostrar en sala como se llevo a cabo esa revisión, incautación y detención ante la presunta comisión de un delito flagrante con lo que se probara en Sala la materialidad del delito y la participación del adolescente
QUINTO: Declaración rendida por el ciudadano WILLIAM OLARTE, en su condición de testigo instrumental de la ejecución de la Orden Judicial de Allanamiento 1C-020-12, presencio incautación de las sustancias psicoactivas y la detención del adolescente y los adultos que ocupaban la viviendo sometida a registro, en tal virtud su declaración será útil y necesaria para demostrar en sala como se llevo a cabo esa revisión, incautación y detención ante la presunta comisión de un delito flagrante con lo que se probara en Sala la materialidad del delito y la participación del adolescente.

Elementos probatorios que se admiten en su totalidad por ser útiles, pertinentes y necesarios en la demostración de los hechos, asimismo son legales en su obtención e incorporación al proceso.

Se observa que siendo la oportunidad legal correspondiente el adolescente acusado, no admitió los hechos objeto de la acusación.