REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

En horas de la tarde del día 8 de septiembre de 2011, el adolescente (DENTIDAD OMITIDA) , se encontraba en compañía del ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN SARABIA (mayor de edad), alias “EL CANGURO”, en una vía pública, constituida por la calle La Marina, Manzanillo, Municipio Antolín del Campo de este estado, a las puertas del lugar de residencia del ciudadano ALEXANDER JOSE NATERA SUBERO, llamándole para que acudiera al encuentro de ambos, una vez que se hizo presente en el lugar, el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN SARABIA (mayor de edad), alias “EL CANGURO”, le efectuó un disparo con un arma de fuego de fabricación casera, (chopo) que le había facilitado el adolescente, en el área del abdomen, en presencia de su padre el ciudadano LUCILO JOSE NATERA VARGAS, y de su hermana la ciudadana JEXSIKA JANNET NATERA SUBERO, para luego emprender la huida juntos, en veloz carrera, resultando detenido por funcionarios de INEPOL a poco de cometer el hecho y cerca del lugar de comisión, ALIAS EL CANGURO, a quien se le fue incautada el arma de fuego en referencia, logrando evadir a dicha comisión el Adolescente.