REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de mayo de 2012
201º y 153º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004199
ASUNTO : OP01-P-2011-004199

Vista las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el No. OP01-P-2011-004199, seguido en contra de los ciudadanos acusados HARRY RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.489, nacido en fecha 11-08-1985, residenciado en la Casa n° 9-21, ubicada en la Calle San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; JORGE LUIS HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31-10-1977, De 33 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.346, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; ANTONIO RAMON HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-02-1974, De 37 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.737, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; NERIO ANTONIO HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 8-11-1964, De 47 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.141, de Profesión U Oficio chofer, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 1-11-1985, De 27 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.682.156, de Profesión U Oficio OBRERO, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; JOHAN MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-05-1987, De 24 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.113.331, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; ERIS BELTRAN HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-03-1969, De 42 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.645, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-02-1985, De 26 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.114.905, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, MAIROBYS TINEO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacida en fecha 16-02-1993, de 18 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad n° V-24.107.182, de profesión u oficio buhonera, residenciada en la: Urbanización La Isleta II, Calle n° 2, casa n° 81-57, Municipio García, de este estado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Enero del 2012, la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, para ese momento, Abg. Liselotte Urdaneta, apertura la presente causa fijando las respectivas continuaciones, es el caso que posteriormente según la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del presente año fui designado a cumplir las Funciones del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas considera quien aquí decide lo siguiente: Que en los artículos 332 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal establecen el principio de Inmediación y el procedimiento a seguir en casos de ser interrumpido el acto y los mismos señalan lo siguiente:
ART. 332. —Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

A todo evento estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar la interrupción de la presente causa según lo estipulado en los artículos 332 y 337 del Código Orgánico Procesal penal, según el principio de Inmediación y el termino estipulado para la interrupción de los debates orales y públicos. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETA la interrupción de la presente causa penal seguida a los ciudadanos HARRY RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.489, nacido en fecha 11-08-1985, residenciado en la Casa n° 9-21, ubicada en la Calle San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; JORGE LUIS HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31-10-1977, De 33 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.346, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; ANTONIO RAMON HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-02-1974, De 37 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.737, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; NERIO ANTONIO HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 8-11-1964, De 47 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.141, de Profesión U Oficio chofer, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 1-11-1985, De 27 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.682.156, de Profesión U Oficio OBRERO, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; JOHAN MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-05-1987, De 24 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.113.331, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; ERIS BELTRAN HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-03-1969, De 42 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.645, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta; JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-02-1985, De 26 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.114.905, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, MAIROBYS TINEO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacida en fecha 16-02-1993, de 18 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad n° V-24.107.182, de profesión u oficio buhonera, residenciada en la: Urbanización La Isleta II, Calle n° 2, casa n° 81-57, Municipio García, de este estado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando fijar nueva fecha para su respectiva apertura. Líbrense los respectivos Oficios. Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria