REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007362
ASUNTO : OP01-P-2005-007362


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Yineska Guerra
ACUSADO: PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 07.02.80 de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.006.985 de estado civil soltero residenciado Sector El Cardon, Isla de Coche, casa S/N, cerca de un parque, del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. LUIS NEGRON
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 07.02.80 de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.006.985 de estado civil soltero residenciado Sector El Cardon, Isla de Coche, casa S/N, cerca de un parque, del estado Nueva Esparta., quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 07 de Mayo de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LORENA LISTA quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón Primera Compañía del Destacamento Nro. 76 Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al momento que dichos funcionarios se encontraban realizando un patrullaje por la calle Principal de la Isla de Coche al momento de avistar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión opto por entrar rápidamente al interior de una vivienda frente a la cual se encontraba, al momento de ingresar al inmueble se percataron que dentro del mismo se encontraba otro ciudadano quienes mantenían una actitud sospechosa, localizando dentro del citado inmueble específicamente sobre un mesón de concreto un envoltorio grande confeccionado en material plástico de color verde contentivo en su interior de una sustancia de color blanca presumiblemente droga. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir sus declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, ampliamente identificado, a cumplir la pena de DOCEC (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, ampliamente identificado, de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que por previsión del citado articulo los delitos en que la pena en su limite máximo exceda de los OCHO (08) AÑOS la pena a imponer no podrá bajar del limite mínimo previsto. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 07.02.80 de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.006.985 de estado civil soltero residenciado Sector El Cardon, Isla de Coche, casa S/N, cerca de un parque, del estado Nueva Esparta., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Visto que el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 14.04.87, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20534658, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Marisal calle 05 casa S/N, de color verde, Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, ha manifestado comprobar su inocencia en el transcurso del Debate del Juicio Oral y Publico, este Tribunal ordena la división de la continencia de la causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio





La Secretaria