REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de mayo de 2012
201º y 152º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000282
ASUNTO : OP01-P-2006-000282

Revisadas las actas que conforman el Presente Asunto Penal seguido en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.438.781, nacido en fecha 07-04-1975, residenciado en la Urbanización Conuco de Vicuña, Calle 11, Casa N°14, Los Millanes, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado; PABLO JOSE VALDIVIESO FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.731.512, nacido en fecha 24-04-1977, residenciado en la Calle el Cartón Casa S/N, Sector Palguarime cerca de la plaza, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y JORGE LUIS NORIEGA BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.035.626, nacido en fecha 18-10-1981, residenciado en la Calle Las Tapias, Casa S/n Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para este momento procesal, se evidencia escrito presentado por la Defensa Técnica Penal del ciudadano PABLO JOSE VALDIVIESO FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.731.512, donde solicita ante este Tribunal dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa en contra de su defendido, para lo cual este Juzgador antes de decidir observa:


PRIMERO: En fecha 20/04/2012 este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta decretó Orden de Captura en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.438.781, nacido en fecha 07-04-1975, residenciado en la Urbanización Conuco de Vicuña, Calle 11, Casa N°14, Los Millanes, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado y JORGE LUIS NORIEGA BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.035.626, nacido en fecha 18-10-1981, residenciado en la Calle Las Tapias, Casa S/n Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado, en virtud de sus incomparecencias injustificadas a los actos Fijados por este Tribunal a los fines de la posible Apertura del Debate Oral y Publico.

SEGUNDO: En fecha 07/05/2012, comparece ante este Tribunal libre de cualquier medio de coerción el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ debidamente asistido por el ciudadano Abg. Angel Fernando Rosario Cedeño a los fines de exponer y consignar ante este Tribunal todos y cada uno de los recaudos necesarios para demostrar que su representado nunca fue debidamente Notificado de los Actos fijados a los fines de la Apertura del Juicio Oral y Publico. De igual manera se levanto Acta de Comparecencia en Sala a los fines de Imponer al referido ciudadano de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de tal manera asegurar las resultas del presente Proceso Penal seguido en su contra, dejándose sin efecto la Orden de Captura emanada de este Tribunal en fecha 20 de abril del presente año, imponiéndole una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo son las contenidas en el artículo 256 ordinales 4° y 9°, consistente en Prohibición expresa de salida del Estado sin autorización de este Tribunal y atender todos y cada uno de los llamados a bien tenga que realizar este Tribunal. Se observa entre los recaudos presentados por la Defensa Técnica Penal del referido acusado, Constancia de Trabajo emanada de la Comandancia General de la Policía del Instituto Neoespartano de este estado donde dejan constancia que el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ es funcionario activo de dicha Institución Policial, de igual manera emiten constancia donde certifican que ante dicha Comandancia nunca llegaros las respectivas Notificaciones a los fines de hacer comparecer al funcionario antes este Tribunal.



TERCERO: De igual manera se observa escrito presentado por la Defensa Técnica Penal del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO, donde informan que el referido ciudadano ya no se encuentra activo dentro de la Policía de este estado teniendo su arraigo en el Estado Miranda específicamente en la ciudad de los Teques. Considera quien aquí decide que de las actas que conforman el presente Asunto Penal se evidencia que tanto el referido ciudadano como los otros dos nunca estuvieron sujetos a ninguna medida de coerción personal de igual manera se evidencia de las resultas de las notificaciones que las mismas han sido negativas, es decir nunca fueron debidamente notificados a los fines de asistir a los actos fijados por este Tribunal.

CUARTO: Como colofón de lo anterior considera quien aquí decide que es excesivo mantener una orden de Captura en contra del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO cuando el mismo siempre se ha mantenido en estado de libertad desde el año 2006 y aunado a este hecho nunca fue debidamente notificado de los actos fijados por este Tribunal, mas sin embargo considere este Juzgador que a los fines de asegurar las resultas del presente Proceso Penal imponer al referido acusado de las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9°, consistente en Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la sede del Alguacilazgo de este estado y atender todos y cada uno de los llamados a bien tenga que realizar este Tribunal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ACUERDA dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO en fecha 20 de abril del presente año. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara con Lugar la solicitud de la defensa así como la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y ACUERDA dejar sin efecto la Orden de Captura emanada en fecha 20 de Abril del presente año y en su lugar impone a los ciudadanos JORGE LUIS NORIEGA BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.035.626, nacido en fecha 18-10-1981, residenciado en la Calle Las Tapias, Casa S/n Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado, de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 9°, consistente en Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la sede del Alguacilazgo de este estado y atender todos y cada uno de los llamados a bien tenga que realizar este Tribunal y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.438.781, nacido en fecha 07-04-1975, residenciado en la Urbanización Conuco de Vicuña, Calle 11, Casa N°14, Los Millanes, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinales 4° y 9°, consistente en Prohibición expresa de salida del Estado sin autorización de este Tribunal y atender todos y cada uno de los llamados a bien tenga que realizar este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
Juez Primero de Juicio
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria