REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004367
ASUNTO : OP01-P-2012-004367
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADO: FREDDY ALFONZO ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 28-07-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.053, profesión u oficio abogado, residenciado en el Edificio Paraíso apartamento 31- A en el Distrito Capital, aquí domiciliado en el Hotel VENETUR habitación 405, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 04-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, este Tribunal revisadas las actuaciones considera esta juzgadora que en esta fase de la investigación esta acredita la presunta comisión de los delitos precalificados en esta Audiencia por la Fiscal en virtud de lo cual, este Tribunal Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FREDDY ALFONZO ROMERO, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuidos, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 03 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Inspección Técnica Nº 891, Acta de entrevista realizada al ciudadano Luna Torrecilla, Rondon González Hernán, Rivas Joaquín, y Registros Policiales del ciudadano imputado. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quién aquí decide considera que en el presente caso, no se encuentra acreditado los extremos previstos en el numeral 3° del articulo 250 ejusdem, tomando en consideración los delitos atribuidos, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ninguno de los dos exceden de los 10 años en su límite máximo, considera que lo procedente en el presente caso, es DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, y 6° de la Ley Adjetiva Penal Vigente, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Estado, con prohibición de acercarse a la victima y acudir a los actos fijados por este Tribunal. CUARTO: Visto la solicitud de la defensa se ordena oficiar al CICPC a los fines de que le sea practicado al funcionario Mavares Gotilla Franklin Josué, Evaluación médico forense en la Medicatura Forense, ubicada en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el día MARTES (08) DE MAYO DE 2012 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que determine el estado de salud actual del mismo, si el mismo presenta lesiones, y en caso de ser afirmativo, informar al Tribunal el tipo de lesiones que presenta y el tiempo de curación de las mismas. QUINTO: Se acuerda la practica de una Evaluación Médico Forense, en la persona del imputado FREDDY ALFONZO ROMERO, el día LUNES (07) DE MAYO DE 2012 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar el estado de salud actual del mismo, si el mismo presenta lesiones, y en caso de ser afirmativo, informar al tribunal el tipo de lesiones que presenta y el tiempo de curación de las mismas. SEXTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se Ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo se Acuerda Expedir a las partes copia simple de la presentes actuaciones y del Acta en cuanto a la defensa y copia de la presente acta a la Fiscal. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA