REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004323
ASUNTO : OP01-P-2012-004323
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL ARTEGA, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 21-11-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.238.378, de profesión u Oficio Herrero y residenciado Urbanización Vista Bella, Calle N° 11, Casa N° 1 Sur, detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; DOMINGO DE JESUS LÓPEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, nacido en fecha no recuerda, de profesión u Oficio Jardinero y residenciado en el Sector Vista Bella, Calle 10, Casa N° S/N, cerca de la cancha de bolas criollas, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado; YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 01-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.284, de profesión u Oficio Carpintero y residenciado en Campomar, Calle Dumar, casa N° S7n de color amarillo, cerca de la bomba, Porlamar, Municipio Mariño, Municipio García, Estado Nueva Esparta; ALEXIS JOSÉ LÓPEZ HENRIQUEZ , Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 19-09-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.629, de profesión u Oficio Estudiante y residenciado en Vista Bella, Sector Campomar, Casa N° S/n es de Zinz, al final de la calle 10, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Betania, estado Bolívar, nacido en fecha 10-11-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº E-73.485.255, de profesión u Oficio Jardinería y residenciado en Calle Duman, Campomar, Casa S/N, cerca de la bomba Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; EDWIS JOSÉ HERNRIQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 28-01-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.026, de profesión u Oficio Construcción y residenciado en Vista Bella final de la calle 10, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 21-01-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.630.926, de profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Vista Bella, al final de la calle 10, rancho S/N, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; FRANK CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 01-03-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.881, de profesión u Oficio Construcción y residenciado en Campomar, Calle Duman, Casa N° S/n frisada, cerca de la bomba, Municipio Mariño de este Estado; JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 16.12.1955, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.427.765, de profesión u Oficio Agricultura y residenciado en residenciado en Campomar, Calle Duman, Casa N° S/n frisada, cerca de la bomba, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta; y JESUS RAMÓN ANDRADEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 05-07-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 910.954.279, de profesión u Oficio Agricultura y residenciado Campomar, Calle Duman, Casa N° S/n frisada, cerca de la bomba, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. CRUZ CARREÑO y ANTONIO RODRIGUEZ.

Habiéndose efectuado el día 03-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de acuerdo a la precalificación fiscal a criterio de esta juzgadora el Tribunal en esta fase de la investigación ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal . SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgadora que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados YOVANNI JOSÉ HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ALEXIS JOSÉ LÓEZ HENRIQUEZ, ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, EDWIS JOSÉ HENRIQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ, FRANK CARLOS HERNANDEZ, RODRIGUEZ, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ, Y JESUS RAMÓN ANDRADEZ, son autores o presuntos del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consta en autos: Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 01 de mayo de 2012, Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas N° 879 de fecha 01 de mayo de 2012, Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas N° 880 de fecha 01 de mayo de 2012, Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas N° 881 de fecha 01 de mayo de 2012, Registro de Cadena de Custodia N° 313, Registro de Cadena de Custodia N° 314, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Juan Carlos Betancourt por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Jovanny Rodriguez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reconocimiento Legal N° 9700-103-98 de fecha 01 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reconocimiento Legal N° 9700-103-97 de fecha 01 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia N° 222, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO:.En cuanto a la solicitud de nulidades invocada por la defensa esta juzgadora lo declara sin lugar por cuanto considera que no hubo violación de ninguna de las garantías constitucionales, por cuanto de conformidad con el artículo 210 de Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios pueden entrar al domicilio en caso de excepciones, siendo este el caso, así mismo los imputados fueron impuestos de sus derechos y garantías tal como consta en el asunto las cuales fueron firmadas por ellos mismos, así mismo revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencias que las actuaciones cumple los requisitos legales para tener validez, consta en autos el acta de los derechos, al igual que el acta de investigación se refleja que los funcionarios al momento de ingresar a la vivienda se encontraba en compañía de testigos, así mismo consta en autos las actas de entrevista de ambos testigos quienes manifestaron que se le solicito la colaboración por parte de los funcionarios y visto que el resto de las actuaciones están suscritas por los funcionarios por los testigos y por los funcionarios siendo validas, considera este Tribunal que no están llenos los extremos 191 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco del artículo 193 ya que al haber cumplido la normativa adjetiva penal y visto que consta en autos cada unas de las actuaciones conforme a derecho ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD DE LO CUAL, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA. CUARTO Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera esta Juzgadora que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal, no se encuentra el supuesto establecido en el Ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, así mismo por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así la pena no sobrepasa en su limite máximo los diez años, es por lo que lo considera esta juzgadora para los imputados YOVANNI JOSÉ HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ALEXIS JOSÉ LÓEZ HENRIQUEZ, ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, EDWIS JOSÉ HENRIQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ, FRANK CARLOS HERNANDEZ, RODRIGUEZ, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ, Y JESUS RAMÓN ANDRADEZ , considera que lo procedente es Decretarles una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, SE ACUERDA DECRETAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al igual que los imputados JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ, Y JESUS RAMÓN ANDRADEZ, pero en relación a estos imputados se le impone cumplir la misma en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, con la Obligación para todos de concurrir a los actos fijados por este Tribunal y la Prohibición de la Salida de País, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARTEGA Y DOMINGO DE JESUS LÓPEZ HERNANDEZ, quien como parte de buena fe, solicita en este Acto la Libertad plena de los referidos ciudadanos por cuanto no existes suficientes elementos de convicción para imputarle la comisión de delito alguno y habiendo revisados las actuaciones y actas que componen el presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE los ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEGA Y DOMINGO DE JESUS LÓPEZ HERNANDEZ, se Ordena Líbrar las correspondientes Boletas de libertad y se Ordena Borrar y Actualizar los registros policiales que se le pudieran generar a los referidos ciudadanos por el presente procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA FLAGRANCIA y Ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA. SEPTIMO: Así mismo vista la solicitud de la defensa este tribunal resguardando el acceso a las actas y al derecho a la defensa acuerda expedir por separado las copias de la totalidad del presente asunto, solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad y Oficios respectivos. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA