REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006258
ASUNTO : OP01-P-2012-006258
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: JESUS ANDRES SANDOVAL BELLO, Venezolano, nacido en Maracay, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.721.269, nacido en fecha 10-11-1974, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle la salvación, rancho de zing detrás de la planta eléctrica de los milanes, Municipio Marcano de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 31-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en resguardo de la Norma Adjetiva Penal y Civil, que si bien es cierto señala que debe ser probado la propiedad para vincular con el propietario, acogiendo este Tribunal este criterio y visto que consta de las actas la denuncia de un Hurto y relaciono los objetos sustraídos de su vivienda, considera que este momento de la investigación. En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, este Tribunal revisadas las mismas comparte en esta fase de la investigación el criterio Fiscal, por lo cual Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, por considerar que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 29-05-2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan, Actas de Entrevista levantada a los ciudadanos Clodia Ardila y Roberto Ardila, Experticia de Avaluó Real N° 312-05-12 de fecha 30-05-2012, Experticia de Avaluó Real N° 311-05-12 de fecha 30-05-2012 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 310-05-12, con todos estos elementos este Tribunal considera en esta fase de la investigación que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° Ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESUS ANDRES SANDOVAL BELLO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que en su límite máximo no sobrepasa los 10 años, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, es por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la obligación de concurrir a los actos fijados. En consecuencia se Decreta la Libertad del imputado y se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio respectivo. CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa del imputado, una vez revisadas las actuaciones ya que este Tribunal considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones a las partes. Provéase lo conducente. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Se Ordena librar Boleta y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA