REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006954
ASUNTO : OP01-P-2010-006954
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADO: RUBEN DARIO DUGARTE LOPEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1979, titular de la cédula de identidad N° 15.167.969, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, Calle Pampatar, Casa P-15, Sector Cruz del Pastel, Municipio García de este Estado.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. JOSE VICENTE DALLAR RIUZ.

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado no ha comparecido a los Actos fijados por este Tribunal, en reiteradas oportunidades como lo son 10-08-2011, 07-02-2012 y 22-05-2012, lo cual consta de las Actas de Diferimientos que constan en autos. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado RUBEN DARIO DUGARTE LOPEZ, con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas, vista la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, el mismo ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO, por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también garantizar las Resultas del presente Proceso, vista la conducta del imputado, que ha demostrado su rebeldía y Desacato para con el proceso que se ventila en la presente causa, es por lo que ante la evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso, en consecuencia este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA