REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005906
ASUNTO : OP01-P-2012-005906
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: JEISON FRANCO SILVA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-02-1992, edad 20 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en la Calle Piar, Casa sin numero en construcción cerca del comando del CICPC pampatar, Municipio Maneiro de este estado, y SONNY PEÑA MARCANO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-05-78, edad 20 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.695, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en la Calle Antonio Díaz, casa sin numero, de color rosada frente a la licorería la caña, pampatar Municipio Maneiro de este estado.
DEFENSA: Dr. Antonio Rodríguez y Dr. Cruz Carreño, en su carácter de Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,
Habiéndose efectuado el día de hoy, la presente audiencia y oídas como fueron las partes, y por cuanto no se emitió en su debida oportunidad la correspondiente Resolución Judicial es por lo que, en esta fecha se dicta la misma no sin antes dejar sentado que habiendo sido designado como Juez Temporal, de este Tribunal Tercero de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende de la Experticia Toxicológica en vivo practicada al imputado, de la cual se observa que salió positivo al raspado de dedos y al examen de orina, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta la libertad plena a favor de los ciudadanos Jeison Franco Silva y Sonny Peña Marcano. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreta el procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se deja constancia de que se instó al prenombrado ciudadano para que asista ante la Fiscalía del Ministerio Público, con el objeto de gestionar lo conducente para realización de los exámenes psicosiquiatrico y sociales. CUARTO: De conformidad con el artículo 193 se ordena destrucción de la droga incautada. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 3
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO
5:04 PM