REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007879
ASUNTO : OP01-P-2010-007879
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: RONNY MIGUEL LEON LEAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 09-09-92 de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.597.913, profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Juan, Fuentidueño, casa S/N de color azul, cerca de las pozas, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: NASSER EL HAWI y HERMOGENES FERMIN.

Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2010-007879, que se le sigue en contra entre otros al imputado RONNY MIGUEL LEON LEAL, plenamente identificado en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación Fiscal en fecha 25-11-2010, en virtud de que el imputado en compañía de otro ciudadano fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan de la INEPOL, portando cada uno de ellos una cantidad de droga, y en virtud de lo incautado la Fiscal los presento ante el Tribunal en la Audiencia de Presentación, donde no le imputo delito alguno a este imputado, ya que la sustancia que se le incauto se encontraba dentro de los parámetros permitidos por la Ley, para fines de consumo, así como el resultado de la prueba Toxicológica en Vivo que resulto positiva para el consumo, por todos estos elementos no le imputo delito alguno y le solicito al Tribunal una Medida de Seguridad Social para el mismo, imponiéndole al imputado el Tribunal en su oportunidad acudir a la Fundación José Félix Rivas, en virtud de lo cual, la representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa en relación a este imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar no típica la conducta desplegada por el imputado ciudadano RONNY MIGUEL LEON LEAL, plenamente identificado en autos.
Asimismo consta en autos que en fecha 22 de Diciembre del año 2010, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no típica la conducta desplegada por el imputado ciudadano RONNY MIGUEL LEON LEAL, plenamente identificado en autos, razón por la cual solicita el Sobreseimiento.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 22-12-2010, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es suficiente para requerir el enjuiciamiento de persona alguna en el presente caso, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE RONNY MIGUEL LEON LEAL, titular de la cédula de identidad N° 24.597.913, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA