REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006756
ASUNTO : OP01-P-2011-006756
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.

IMPUTADO: FRANCISCO RIVERA ALCALA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado Nueva Esparta nacido en fecha 22-06-1983 de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.098, profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Patria Nueva, Terraza 7, Casa N° 5, en Boca de Rio, Municipio Península de Macanao de este Estado.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada el 05-12-2011, al haber tomado posesión del cargo en virtud de la rotación realizada el día 30-04-2012 en horas de la tarde, esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto que el presente fallo no ha sido publicado, en resguardo de los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in expentenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su expentenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 05-12-2011, en virtud de lo cual, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE CONTROL DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público la cual solicita la libertad plena del ciudadano imputado FRANCISCO RIVERA ALCALA, por cuanto el mismo no se encuentran incurso en la comisión de hecho punible alguno, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda a favor del ciudadano FRANCISCO RIVERA ALCALA la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Penal, no existiendo en su contra suficientes elementos de interés Criminalísticos que hagan presumir la autoría o participación en delito alguno. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Carta Magna, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fines que se actualicen los registros policiales generados con el presente Procedimiento. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA