REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005839
ASUNTO : OP01-P-2011-005839
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.

IMPUTADO: JOSÉ GABRIEL CARREÑO SILVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Indocumentado, realizando los trámites para la obtención de la cédula de identidad, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas, domiciliado en la Calle Principal, cruce con la Calle Las Margaritas, calle de tierra, casa S/N, de color blanca con rejas blancas, frente al Diario La Hora, Sector Conejeros, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada el 28-09-2011, al haber tomado posesión del cargo en virtud de la rotación realizada el día 30-04-2012 en horas de la tarde, esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto que el presente fallo no ha sido publicado, en resguardo de los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in expentenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su expentenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 05-12-2011, en virtud de lo cual, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE CONTROL DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos los JOSÉ GABRIEL CARREÑO SILVA. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA