REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005739
ASUNTO : OP01-P-2011-005739
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.

IMPUTADO: JAVIER JOSE LIMADA GOMEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacido el día 18-05-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.807.809, de profesión u oficio pintor, de estado civil soltero, residenciado en segunda Calle del Ince, Sector Los Cocos, casa N° 4-68, de fachada color amarilla, cerca de la bodega de Licha Gallo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada el 14-09-2011, al haber tomado posesión del cargo en virtud de la rotación realizada el día 30-04-2012 en horas de la tarde, esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto que el presente fallo no ha sido publicado, en resguardo de los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in expentenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su expentenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 05-12-2011, en virtud de lo cual, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE CONTROL DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual es el dueño de la acción penal y como titular de la acción penal solicitó la libertad plena del imputado, y visto que efectivamente de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público no se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del ciudadano JAVIER JOSE LIMADA GOMEZ en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, por lo que no encontrándose llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta LA LIBERTRAD PLENA, sin ningún tipo de restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1° del Código Penal. TERCERO: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA