REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005517
ASUNTO : OP01-P-2010-005517
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RIVAS AMAYA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, estado Táchira, Nacido en fecha 24-04-1984, De 25 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V18.551.378, Residenciado en la calle González, casa s/n frente a la cancha, Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
DELITO : Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada el 12-03-2012, al haber tomado posesión del cargo en virtud de la rotación realizada el día 30-04-2012 en horas de la tarde, esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto que el presente fallo no ha sido publicado, en resguardo de los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in expentenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su expentenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 05-12-2011, en virtud de lo cual, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE CONTROL DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Este Tribunal de conformidad con el articulo 313 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día 13 de marzo de 2012, es decir deberá presentar el acto conclusivo antes del día 13 de abril de 2012, fecha ésta donde la Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo, motivándose dicha decisión por auto separado. Asimismo se hace constar que la Audiencia se desarrollo respetando los principios y garantías procesales previstos en la ley adjetiva penal. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA