REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2003-000137
ASUNTO : OJ01-P-2009-000035
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADO: LUIS JOSE HERNANDEZ CARREÑO, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-09-1974, y titular de la cédula de identidad N° 13.190.716, residenciado en la Calle El Rosario, Casa S/N de color blanco con gris, cerca de Festejos “Doña Claudia”, El Guamache, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal derogado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 14-05-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los Defensores. Seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, por lo cual Admitió Totalmente tanto la Acusación Fiscal como las pruebas promovidas en su oportunidad, por ser legales, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a leerle sus derechos al hoy acusado y visto que el Acusado LUIS JOSE HERNANDEZ CARREÑO, en presencia de las partes expreso que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se procedió a realizar el Procedimiento de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO LUIS JOSE HERNANDEZ CARREÑO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal derogado, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida Decretada e impuesta hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Medidas determine el Modo de Cumplimiento de las penas impuestas al acusado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE CONTROL N°03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO LUIS JOSE HERNANDEZ CARREÑO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal derogado, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida Decretada e impuesta hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Medidas determine el Modo de Cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución y Medidas en su oportunidad legal. Provéase lo conducente. Se deja constancia que la presente Audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)



9:55 AM