REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006004
ASUNTO : OP01-P-2009-006004

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: Abg. María Leticia Murguey.

SECRETARIO: Abg. Luiggy Díaz Naranjo.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Erathy Salazar.

ACUSADA: BESAIRA DEL VALLE SUBERO DE MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.431, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 22 de Abril de 1962, de 47 años de edad, domiciliado en Calle san Rafael, sector el Pachaco, casa 31-05, Manzanillo, Municipio Antolin del campo del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yamille Rodríguez Lárez.
DELITO: CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia Preliminar realizada en fecha 2 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

II
DE LOS HECHOS,

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 25 de julio de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana recibieron llamado telefónico por parte de una persona que no quiso identificarse, quien informó que en una vivienda ubicada en la Calle Nueva de la población de Manzanillo, casa S/N de color azul y rejas de color gris del Municipio Antolín del Campo, había observado a unas personas que habían traído una tortuga marina y que la tenían en dicha vivienda, por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a trasladarse hasta dicha residencia, siendo atendidos por la propietaria de la misma, quien autorizó el acceso de los funcionarios a sus residencia, localizándose en un cuarto que fungía como depósito, luego de la respectiva revisión, una tortuga marina con signos de haber sido muerta hacía pocas horas, hallándose en el mismo sitio un cuchillo con mango de madera de color naranja y envuelto en hilo, con lo cual se denotaba que se estaba ejecutando la faena de cercenamiento del ejemplar de la fauna silvestre, y dos recipientes, uno plástico de color blanco y otro transparente que contenía en su interior los huevos de la tortuga marina. Refiere el Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado, que a pocos minutos del hallazgo se presentó en el lugar la ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO, quien manifestó ser la responsable de los hechos antes señalados, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a efectuar su detención en flagrancia, siendo puesta a la orden de este Juzgado en fecha 27 de julio de 2009.

SEGUNDO: En fecha 27 de julio de 2009 se lleva a cabo la imputación de la ciudadana Besaira del Valle Subero, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante este Tribunal, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que la hoy acusada podría ser autora o partícipe del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas al no verificar la acreditación del contenido del numeral tercero del artículo antes referido, se decreta a favor de la acusada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; acordándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

TERCERO: En fecha 28 de mayo de 2010, se recibe el ESCRITO ACUSATORIO correspondiente, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que se solicita el enjuiciamiento de la ciudadana Besaira del Valle Subero por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente.

CUARTO: Es el día 2 de mayo del año en curso, cuando efectivamente se realiza la Audiencia Preliminar en el presente proceso, en la que la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusa formalmente a la ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública, Dra. Yamille Rodriguez, quien informó a este Tribunal que su defendida deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

A continuación, pasó este Tribunal, antes de ceder el derecho de palabra a la acusada, a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye a la imputada, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la imputada, ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO, fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedora de la Suspensión Condicional del Proceso, presentando sus disculpas ante el Ministerio Público. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de la acusada.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual la ciudadana Besaira del Valle Subero ha sido acusada es el de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años en su límite máximo; igualmente se observa que la imputada ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que la ciudadana Besaira del Valle Subero, haya sido beneficiaria de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA BESAIRA DEL VALLE SUBERO.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y la acusada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, les fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES contado a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y presentar constancia de residencia ante este Juzgado.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.
3) No realizar acciones que pongan en peligro la fauna y flora silvestre de Venezuela.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar sin efecto la Medida Cautelar bajo la cual se encontraba sometida la acusada, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por la acusada y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA BESAIRA DEL VALLE SUBERO DE MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.431, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 22 de Abril de 1962, de 47 años de edad, domiciliado en Calle san Rafael, sector el Pachaco, casa 31-05, Manzanillo, Municipio Antolin del campo del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a la ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, lapso durante el cual deberá la ciudadana cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y presentar constancia de residencia ante este Juzgado; 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días, y 3) No realizar acciones que pongan en peligro la fauna y flora silvestre de Venezuela. TERCERO: se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar sin efecto la Medida Cautelar bajo la cual se encontraba sometida la acusada, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana Besaira del Valle Subero. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


EL SECRETARIO,


ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO
2:30 PM