REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
La Asunción, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000651
ASUNTO : OP01-P-2012-000651
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IMPUTADO: CESAR GERMAN VASQUEZ MOTA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.712.613, nacido en fecha 05-12-1982, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Vereda 78, del sector D, Casa sin numero, villa rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DR. VENANCIO SALGADO.
FISCAL: DRA. BRENDA ALVIAREZ. Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LUIS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal el día miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), Audiencia de Calificación de Procedimiento, con ocasión a la Orden de Aprehensión dictada por este Despacho Judicial en fecha 1° de marzo de 2012, en la que se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la declaración del ciudadano hoy imputado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Privada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:
PRIMERO: Del análisis exhaustivo de las actas que han sido consignadas por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ante este Tribunal, ha considerado quien suscribe que aun y cuando se encuentra acreditado el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia de los hechos narrados por la Vindicta Pública en la audiencia oral de calificación de procedimiento efectuada, la comisión de un ilícito penal, el cual ha precalificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, de la audiencia efectuada se evidenció igualmente luego de la revisión del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Iuris 2000, que en contra del ciudadano CESAR GERMAN VASQUEZ MOTA, se sigue ante el Tribunal Segundo de Control de este estado, Asunto Penal signado con el Nº OP01-P-2008-02220, el cual fue incoado por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y que versa sobre los mismos hechos descritos en la presente audiencia por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, encontrándose éste bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con ocasión a la presentación efectuada ante dicho Tribunal del ciudadano en cuestión.
Es así como bajo el principio de UNICA PERSECUSIÓN o non bis in idem, no pueden iniciarse un nuevo procedimiento penal contra una persona que tiene pendiente un proceso penal por los mismos hechos, a los que se refiere este nuevo procedimiento, bien sea ante el mismo o ante otro Tribunal distinto; en tal sentido, el ordenamiento jurídico iniciándose desde la constitución hasta las otras leyes que tratan la investigación penal y la participación de los responsables, establecen principios que son de obligatorio cumplimiento, así tenemos que el principio de Única Persecución en una de sus acepciones, tiene como finalidad, impedir que se abran varios procesos penales a una misma persona por los mismos hechos.
Corolario de lo anterior, siendo evidente para este Tribunal que los hechos por los cuales la Fiscalía Quinta del Ministerio Público pone el día de hoy a disposición del Tribunal al ciudadano CESAR GERMAN VASQUEZ MOTA, ya ha sido objeto de control por parte del Tribunal Segundo de Control de este estado en la causa signada con el Nº OP01-P-2008-02220, y encontrándose dicho asunto en trámite, en consecuencia lo procedente en el presente caso es ejercer el Control Judicial de conformidad con los artículos 282 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal al encontrarse prohibido el inicio de dos asuntos penales a una persona por los mismos hechos, razón por la cual se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Cesar German Vasquez Mota.
SEGUNDO: Consecuencia de lo aquí decidido, se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminlisticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 1° de marzo de 2012 en contra del ciudadano Cesar German Vásquez Mota, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Procede este Tribunal a ejercer el Control Judicial, de conformidad con los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal al encontrarse prohibido el inicio de dos asuntos penales a una persona por los mismos hechos, tal y como lo establece el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Cesar German Vásquez Mota. SEGUNDO: se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 1° de marzo de 2012 en contra del ciudadano Cesar German Vásquez Mota, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este estado, a fin de ser acumulado al signado con el Nº OP01-P-2008-02220 y seguido al ciudadano Cesar German Vásquez Mota. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA
ABG. AMABELIS ORTIZ
1:38 PM