REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006936
ASUNTO : OP01-P-2011-006936

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: Abg. María Leticia Murguey.

SECRETARIA: Abg. Amabelis Ortíz.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marbeny Guilarte.

ACUSADO: GABRIEL EMILIO GONZÁLEZ, Venezolano, natural del Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.742 de profesión u Oficio Pescador y residenciado Carúpano, Casa Nº 34, Calle La Pica del Varito, la Entrada de la Hielera Manolo, Guaca, Municipio Bermúdez, del estado sucre.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Jeannette Miranda.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 21 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 18 de diciembre de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía, encontrándose en la sede de la misma, recibieron al ciudadano Gabriel Emilio González, quien se apersonó con el fin de hacer entrega de una bolsa de plástico con unos panes (golfeados) para el detenido de nombre Mario, quien no se encontraba detenido en dicha comisaría, por lo que al haber despertado sospecha en los funcionarios, éstos procedieron a hacer un registro de la bolsa en cuestión, logrando localizar en ésta un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto con un material sintético transparente (envoplast) con sus bordes de color azul contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente la droga denominada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), CON UN PESO NETO DE CUATRO (04) GRAMOS CON CUARENTA (040) MILIGRAMOS, haciendo entrega de la sustancia incautada, y quedando el ciudadano detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

SEGUNDO: En fecha 19 de diciembre de 2011 se lleva a cabo la imputación del ciudadano Gabriel Emilio González, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy imputado podría ser autor en el delito de POSESION DE DROGAS, delito éste previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas al no verificar la acreditación del contenido del numeral tercero del artículo antes referido, se decreta a favor del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; acordándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

TERCERO: Se recibe en fecha 28 de marzo de 2011, el correspondiente ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el que se solicita el enjuiciamiento del ciudadano Gabriel Emilio González por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas .

CUARTO: Es el día 21 de mayo de 2012, cuando efectivamente se realiza la Audiencia Preliminar en la que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Marbenis Guilarte, acusa formalmente al ciudadano GABRIEL EMILIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública, Dra. Jeannette Miranda, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

A continuación, antes de ceder el derecho de palabra al acusado, pasó el Tribunal a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye al imputado, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, el imputado, ciudadano GABRIEL EMILIO GONZÁLEZ, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual el ciudadano Gabriel Emilio González ha sido acusado es el de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años; igualmente se observa que el imputado ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Gabriel Emilio González, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO GABRIEL EMILIO GONZÁLEZ.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Nueva Esparta ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de residencia, notificarlo a este Tribunal.
2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 del estado Nueva Esparta, cada Treinta (30) días.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar sin efecto la Medida Cautelar bajo la cual se encontraba sometido el acusado, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Nueva Esparta, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO GABRIEL EMILIO GONZÁLEZ, Venezolano, natural del Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.742 de profesión u Oficio Pescador y residenciado Carúpano, Casa Nº 34, Calle La Pica del Varito, la Entrada de la Hielera Manolo, Guaca, Municipio Bermúdez, del estado sucre. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano GABRIEL EMILIO GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada y en caso de cambio de residencia, notificarlo a este Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Nueva Esparta, cada Treinta (30) días. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Nueva Esparta, a fin de remitir anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Gabriel Emilio González. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar sin efecto la Medida Cautelar bajo la cual se encontraba sometido el acusado, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA

ABG. AMABELIS ORTIZ
8:52 AM