REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005065
ASUNTO : OP01-P-2012-005065

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento efectuada de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por los profesionales del derecho, Ermilo José Dellan Cotua y Obel José Moreno Vásquez, en la causa seguida en contra de personas desconocidas, para lo cual este Tribunal hace de manera previa las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: Abg. María Leticia Murguey.
SECRETARIA: Abg. Amabelis Ortiz.
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ermilo José Dellan Cotua y Abg. Obel José Moreno Vásquez.
IMPUTADO: Personas por identificar.
VÍCTIMA: Romel José Rodríguez Fermín.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 20-08-2008, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Romel José Rodríguez Fermín, en la cual indicó que "... vengo a denunciar a funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de San Juan, situada al lado de la Alcaldía, de nombre Jonathan Jiménez y Melchor Juan Carlos, los otros dos no se su nombre pero los reconocería, si logro volverlo a ver, como a las dos de la mañana, yo venía de la casa de mi concubina para la casa de mi mamá que es donde yo vivo, pero como era muy tarde decidí quedarme en la casa de mi abuela, cuando yo crucé para estacionar el camión en la casa de mi abuelo, estos funcionarios se introdujeron también y me apuntaron con el arma de reglamento y me sacaron del camión y me arrastraron diciendo que le entregara la plata y se querían levar el camión preso, uno de ellos me quería quitar la licencia, porque supuestamente el era también fiscal de tránsito y lo podía hacer luego me esposaron y me subieron a la patrulla y me iban dando golpes, luego cuando estábamos en el módulo policial me decían que caminara hacia la parte de adentro para bañarme y como les dije que no cuando querían me daban golpes, estos funcionarios no portaban uniformes, si estaban vestidos de negro y la franela decía en la parte de atrás escupol, el funcionario Jonathan decía que todo lo que estudiaron con el en la técnica eran culebras de él, siempre me amenazaba que me iba a matar y siempre me apuntaba con el armamento..."
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Establece el Legislador penal patrio, en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que el titular de la Acción Penal en el proceso penal venezolano es el Ministerio Público, a quien se le otorga en el numeral 7° del artículo 108 ejusdem, la atribución de solicitar el sobreseimiento de la causa cuando ello así corresponda.

Así las cosas, la representación del Ministerio Público en su solicitud, establece que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto los elementos recabados son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en este caso, por lo que consideró el Ministerio Público ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente, y de la revisión de los motivos en que se funda la solicitud del Ministerio Público, se observa que de las razones taxativamente previstas por el Legislador a fin de considerar procedente la declaratoria de sobreseimiento de la causa, se encuentra establecido en el numeral 4° que éste procede cuando a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación por la imposibilidad probatoria de la atribución a sujeto activo alguno de la comisión del delito, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Es en base a los anteriores razonamientos que este Tribunal encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por las Representantes del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA

ABG. AMABELIS ORTIZ
12:24 PM