REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006106
ASUNTO : OP01-P-2012-006106

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IMPUTADO: CRUZ RAFAEL SALAZAR SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Laguna de Raya, titular de la cédula de identidad Nº V-8.383.334, nacido en fecha 07-07-1958, de 54 años de edad, domiciliado en la calle principal casa Nº 27, Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DR. HERMOGENES FERMIN MARCANO y DR. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA
FISCAL: DRA. ERATHY SALAZAR. Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: EL MINISTERIO PÚBLICO NO IMPUTA DELITO ALGUNO.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal el día de hoy, Audiencia de Calificación de Procedimiento en la que se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, la declaración del ciudadano hoy imputado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Privada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:

PRIMERO: Del análisis exhaustivo de las actas que han sido consignadas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público ante este Tribunal, ha considerado ésta, en su condición de parte de buena fe y titular de la acción penal según se evidencia de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se encuentra acreditado el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se evidencia de los hechos narrados por la Vindicta Pública en la audiencia oral de calificación de procedimiento efectuada, la comisión de ilícito penal alguno.
Es así como bajo el principio de la legalidad, no pueden encuadrase como delitos aquellas conductas que no estén definidas en la ley como tales; en tal sentido, el ordenamiento jurídico iniciándose desde la constitución hasta las otras leyes que tratan la investigación penal y la participación de los responsables, establecen principios que son de obligatorio cumplimiento, así tenemos que el principio de la legalidad en una de sus acepciones, regula que nadie puede ser reo de delito si su conducta no esta previamente tipificada en la ley penal como tal, vale decir, que si las conductas efectuadas por un ciudadano no encuadran en un hecho típico y antijurídico.

Corolario de lo anterior, no existiendo para este Tribunal elementos suficientes para considerar acreditado la comisión de delito alguno, tal y como fuere solicitado en su oportunidad por el Ministerio Público, a lo cual se ha adherido la Defensa Privada, lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano CRUZ RAFAEL SALAZAR al no existir elementos suficientes para verificar de conformidad con el 1° del articulo 250 la presunta comisión de hecho punible alguno, conforme lo establece en el articulo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49 Numeral 2° y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminlisticas a los fines de que se sirva actualizar los datos del imputado generados por este hecho en contra del ciudadano Cruz Rafael Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se acuerda remitir copia certificada del acta de procedimiento levantada en esta misma fecha, al SENIAT, a fin de verificar si existe responsabilidad administrativa alguna derivada de la tenencia de la mercancía señalada en el presente proceso. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CRUZ RAFAEL SALAZAR al no existir elementos suficientes para verificar de conformidad con el 1° del articulo 250 la presunta comisión de hecho punible alguno, conforme lo establece en el articulo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49 Numeral 2° y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a los fines de que se sirva actualizar los datos del imputado generados por este hecho en contra del ciudadano Jesús Ramón García Martínez, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del acta de procedimiento levantada en esta misma fecha, al SENIAT, a fin de verificar si existe responsabilidad administrativa alguna derivada de la tenencia de la mercancía señalada en el presente proceso. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA

ABG. AMABELIS ORTIZ


3:38 PM