REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006481
ASUNTO : OP01-P-2011-006481

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: Abg. María Leticia Murguey.
SECRETARIA: Abg. Amabelis Ortiz.
FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lorena Lista.
ACUSADO: JUAN JOSE FERMIN CEDEÑO, quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12-1984, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.842, residenciado Urbanización Nueva Cadiz, Vereda 1, casa N° 10, de color amarilla, frente a una ferretería, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ramón Antonio Carpio.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia Preliminar realizada en fecha 14 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

II
DE LOS HECHOS,

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 1° de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 11 de noviembre de 2011 se da inicio al presente proceso, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía llevaron a cabo la Orden de Allanamiento Nº 039, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este estado, de la cual se incautó en posesión del hoy acusado, un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales que al ser sometidos a la experticia respectiva, resultó ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de SETENCIENTOS TREINTA (730) miligramos la primera de las muestras y de DIECISIETE (17) gramos con SETENCIENTOS NOVENTA (790) miligramos, la segunda de las muestras, haciendo entrega de la sustancia incautada, y quedando el ciudadano detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

SEGUNDO: En fecha 13 de noviembre de 2011 se lleva a cabo la imputación del ciudadano Eleazar José Silva Marcano, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy imputado podría ser autor en el delito de POSESION DE DROGAS, delito éste previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas al no verificar la acreditación del contenido del numeral tercero del artículo antes referido, se decreta a favor de la acusada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; acordándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

TERCERO: En fecha 13 de abril de 2011 se recibe el ESCRITO ACUSATORIO correspondiente, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el que se solicita el enjuiciamiento del ciudadano Eleazar José Silva por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: Es el día 14 de mayo del año en curso, cuando efectivamente se realiza la Audiencia Preliminar en la que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Marbenis Guilarte, acusa formalmente al ciudadano ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el Defensor Público, Dr. Ramón Carpio, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

A continuación, pasó este Tribunal, antes de ceder el derecho de palabra al acusado, a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye a la imputada, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, el imputado, ciudadano ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual el ciudadano Eleazar José Silva Marcano ha sido acusado es el de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años; igualmente se observa que el imputado ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Eleazar José Silva Marcano, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la Suspensión Condicional del Proceso, les fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de residencia, notificarlo a este Tribunal.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.
3) La Prohibición de Consumir o Poseer Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. Asimismo, e impuesto como ha sido el Régimen de Prueba respectivo al ciudadano Eleazar Silva, se acuerda dejar sin efecto el Régimen de Presentaciones que el mismo ha cumplido ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días). ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12-1984, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.842, residenciado Urbanización Nueva Cadiz, Vereda 1, casa N° 10, de color amarilla, frente a una ferretería, estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada y en caso de cambio de residencia, notificarlo a este Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitir anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana Eleazar José Silva Marcano. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Régimen de Presentaciones que el mismo ha cumplido ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días).Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA

ABG. AMABELIS ORTIZ


9:32 AM






En el asunto seguido al ciudadano ELEAZAR SILVA se dicta Resolución mediante la cual, este Tribunal Tercero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado conforme el contenido del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar dictada por el Juzgado competente en su oportunidad legal, debiéndose librar el correspondiente oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea designado Delegado de Prueba en el presente proceso, que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas. ASI SE DECIDE.-