REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, dos (02) de Mayo de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 27 de abril de 2012, presentado ante este Juzgado Agrario por el abogado Omar Narváez Narváez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 63.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMENEZ, ROSARIO DEL CARMEN ACOSTA DE RODRIGUEZ, SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA DE PEREIRA, VICENTE AURELIO ACOSTA JIMÉNEZ, MOREL CEBERINO ACOSTA JIMÉNEZ, ELECTO PAULINO ACOSTA JIMÉNEZ Y AURISTELA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.650, V-4.648.700, V-4.049.238, V-5.475.853, V-8.382.789, V-8.382.786 y V-8.382.790, respectivamente, mediante el cual se opone al Auto de Abocamiento de fecha 18 de abril de 2012, dictado por el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Agrario, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen los precitados ciudadanos, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2001, anotada bajo el Nº 53, Tomo 8-A, representada por el ciudadano Nerio José Salazar, en su condición de Presidente de la precitada Empresa, el Tribunal Agrario parar proveer estima necesario puntualizar lo siguiente:

- Que mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró Con Lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por el ciudadano Nerio José Salazar, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A, arriba identificada. En consecuencia, se declaró Incompetente por la Materia parar seguir conociendo la presente causa y declinó la Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, por consiguiente ordenó remitir el presente expediente a este Despacho. Ahora bien, es importante destacar que la parte actora no ejerció el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Municipio dentro del lapso legal establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, quedo firme dicha decisión.
- Que visto el oficio Nº 9157-222, de fecha 26/03/2012, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió a este Tribunal Agrario el expediente Nº 2011-1975, nomenclatura interna de ése Juzgado, constante de una (01) pieza, con un total de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, contentivo de Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que siguen los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMENEZ, ROSARIO DEL CARMEN ACOSTA DE RODRIGUEZ, SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA DE PEREIRA, VICENTE AURELIO ACOSTA JIMÉNEZ, MOREL CEBERINO ACOSTA JIMÉNEZ, ELECTO PAULINO ACOSTA JIMÉNEZ Y AURISTELA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.650, V-4.648.700, V-4.049.238, V-5.475.853, V-8.382.789, V-8.382.786 y V-8.382.790, respectivamente, debidamente representados por el Abogado Omar Narváez Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A, arriba identificada, representada por el ciudadano Nerio José Salazar, en su condición de Presidente de la precitada Empresa, este Tribunal Agrario, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2012, declaró su COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa, en consecuencia aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y por auto de esa misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa, por consiguiente, se Confirma la Competencia por la Materia de este Despacho para seguir conociendo la presente demanda. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Huerta Polidor


La Secretaria Temporal

Abg. Laura Millan Narváez



Exp. Nº A- 0008-12
JHP/LMN/ ag.