REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de Mayo de 2012
202º y 153º

Verificada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la comparecencia de la parte actora, el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicha Audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; En tal sentido, pasa éste Tribunal de Primera Instancia Agraria a pronunciarse sobre la fijación de los hechos controvertidos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la Audiencia Preliminar.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LOS LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDO TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que la parte actora, el ciudadano El ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, es propietario de un lote de terreno conocido como “El Tamarindo”, ubicado en el sector “La Tagua” de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta. Cabe destacar que la superficie del predio objeto de la presente causa, es de Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con trece Centímetros (14.473,13 Mts2), aproximadamente. El demandante en su libelo de demanda expresa que no ha podido sembrar en el lote de terreno de su propiedad, por la imposibilidad de acceso al mismo, ya que por un error involuntario de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, al momento de ordenar la apertura del procedimiento de DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA COLECTIVO, a favor de la parte demandada, no señaló el espacio (Servidumbre de Paso), que sirviera de entrada y salida tanto de personas, así como de vehículos y maquinarias de arado para el predio (conuco) de su propiedad, por tal motivo, demanda ante este Tribunal Agrario que declare la Constitución de Servidumbre de Paso, utilizando setenta metros con treinta y seis centímetros (70 mts con 36 centímetros), con una anchura de seis metros (6 mts) de la porción entregada conforme a la Declaratoria de Garantía de Permanencia, bajo el concepto de reconocer en el lindero norte, los metros que se utilizaran parar la servidumbre en el lindero oeste, ya que no pretenden, mis representados despojar ni reducir en nada los Once Mil Trescientos Metros Cuadrados (11.300 Mts2). (Ver libelo de demanda y levantamiento topográfico cursante a los folios 1, 2, 3 y 92 del presente expediente). La parte actora, anexo al libelo de demanda, los siguientes medios probatorios: Original de Poder que acredita al ciudadano BONIFACIO MORAO, como apoderado de los propietarios del lote conocido como “El Tamarindo”, antes señalado, Original de las declaraciones sucesorales que acreditan la titularidad del predio, Levantamiento Topográfico correspondiente al lote del terreno objeto de la presente demanda. Asimismo, solicita a este Juzgado Agrario la práctica de una Inspección Judicial sobre el lote objeto del presente juicio, debidamente asistido por un experto Ingeniero Agrónomo. (Ver folios 04 al 39 y del folio 64 al 92 del presente expediente).

2.- Por su parte, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de las partes la demanda de Servidumbre Paso incoada por la parte actora, expresando que en los metrajes solicitados por la parte demandante se encuentra unas siembras de varias matas frutales, y solicita a este Tribunal Agrario que practique una inspección judicial sobre el lote de terreno conocido como el Tamarindo ubicado en la Tagua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, acompañado de un experto. La parte demandada, anexo al escrito de contestación de la demanda, copia simple del auto de apertura del procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia Colectivo, emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Nueva Esparta. (Ver folios 94, 95 y 97 del presente expediente).

Quedan así, fijados los hechos controvertidos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa, todo ello, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentes su respectivo escrito de promoción pruebas sobre el mérito de la causa. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación de pruebas que no podrá exceder de treinta días (30) días continuos.


El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Huerta Polidor


La Secretaría Temporal,

Abg. Laura Millán Narváez.






Exp. Nº A- 0007-12
JHP/LMN/av/ag.-