Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de delitos contra la Mujer en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuestos en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA CULPABLE al ciudadano JESUS LOPEZ SAYAGO, ya identificado, por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a lo CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, la que cumplirá en el sitio de reclusión que designe el tribunal de ejecución, conforme a la artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y DECLARA CULPABLE al ciudadano JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, ya identificado, como autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia a lo CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, la que cumplirá en el sitio de reclusión que designe el tribunal de ejecución, conforme a la artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le mantiene a los ciudadanos JESUS LOPEZ SAYAGO y JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, ya identificados, la medida de protección y seguridad a favor de la mujer victima MADELEIN DE LOS ANGELES SOTO SALAS, de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, ni deberá realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o alguna integrante de su familia, contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Igualmente se le impone a los ciudadanos JESUS LOPEZ SAYAGO y JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, ya identificados, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda mantener en la medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos JESUS BENITO LOPEZ RAMOS Y JESUS VIRGILIO LOPEZ SAYAGO, ya identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección a la victima conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 15 de febrero de 2012 por este Juzgado de Juicio Especializado.
Respecto a las costas procesales se condena del pago de costas procesales a los ciudadanos JESUS LOPEZ SAYAGO y JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, ya identificados, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión. Se insta a los ciudadanos JESUS LOPEZ SAYAGO y JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, ya identificados, a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta.
Se acuerda actualizar el registro policial de los ciudadanos JESUS LOPEZ SAYAGO y JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, ya identificados, originado con ocasión al presente proceso penal, una vez que quede firme la presente decisión, conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales.
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