REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, pronunciarse sobre la solicitud de fecha 14 de mayo de 2012, realizada por el ciudadano ALI SALAZAR, ya identificado, en su condición acusado en la causa signada OP01-P-2008-003858-VCM, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual pide la revocatoria de la medida de protección y seguridad acordada a favor de la mujer victima ciudadana CECILIA ROSA SALALZAR LAREZ, conforme a los artículos 5, 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitud que fundamenta en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para re4solver lo planteado, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta a los folios 90 al 92 de la segunda pieza, acta levantada en fecha 2 de mayo de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia convocada para escuchar a la victima, sobre la solicitud de aplicación de la medida de protección y seguridad a su favor, consistente en reintegro al domicilio de la victima y la salida simultanea del acusado. En cuya oportunidad, luego de oídas la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, ya identificada, la Representante del Ministerio Público, el acusado ALI JOSE SALAZAR, ya identificado, el defensor de éste, este Tribunal de Juicio especializado considerando que las medidas de protección y de seguridad son de carácter preventivo a los fines de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial con el objeto de evitar nuevos actos de violencia. Apreciando además, que existe una presunción razonable de la ocurrencia de los hechos denunciados y que además resultaron para esta Juzgadora verosímiles los discursos de la mujer victima y el acusado, acordó la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatena con la prevista en el numeral 3, ejusdem; con el objeto de garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la mujer, para de esta manera evitar que se susciten en un futuro inmediato nuevos conflictos que desencadenen en situaciones limites de agresividad, ordenándose el reintegro de la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR, ya identificada, a la residencia ubicada en la Calle Las Margaritas, Quinta Mela, sector Palo Sano, y simultáneamente se ordenó la salida del acusado ALI SALAZAR, ya identificado. Fijándose oportunidad para que el acusado hiciera entrega del inmueble a la ciudadana CECILIA SALAZAR, el día siete de mayo de 2012.

Ahora bien, vista la solicitud de la mujer victima de la ejecución de la medida de protección acordada, por el incumplimiento por parte de el acusado de comparecer el día 7 de mayo de 2012 ante este Juzgado para hacer entrega de la vivienda a la ciudadana CECILIA SALAZAR, este Tribunal de Juicio especializado acordó la ejecución forzosa de la medida de protección y seguridad, mediante decisión de fecha 10 de Mayo de 2012, librando lo conducente a la Policía Municipal de Arismendi.

Examinado como ha sido las razones que dan origen a la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima CECILIA SALAZAR, ya identificadas, y examinadas y revisadas las razones del acusado para solicitar la revocatoria de tal medida, considera esta Juzgadora que no han variado las condiciones y circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida de protección a favor de la mujer victima CECILIA SALAZAR, ya identificadas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada por este Tribunal de Juicio en fecha 2 de Mayo de 2012 a favor de la mujer victima, ya que estas medidas son de naturaleza preventiva destinadas a proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley, pudiendo mantenerse tales medidas durante todo el proceso. Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ALI SALAZAR, ya identificado, en su condición de acusado, de revocar la medida de protección y seguridad decretada en fecha 2 de mayo de 2012 a favor de la ciudadana CECILIA SALAZAR, ya identificada. En consecuencia, se mantiene la medida de seguridad y protección decretada a favor de la ciudadana CECILIA SALAZAR, ya identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.