Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: Los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé un sanción penal de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal es de DOCE MESES DE PRISION. Y el delito de AMENAZA conforme a el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando las previsiones del articulo 88 del Código Penal por cuanto existe la concurrencia real de delitos, se tomara de base la pena correspondiente el delito mas grave que en este caso es el delito de AMENAZA con el aumento de la mitad del otro delito, correspondiendo en este caso, al delito de Violencia Psicológica, vale decir a los DIECISEIS (16) MESES DE PRISION del delito de AMENAZA se le aumentan SEIS (6) MESES DE PRISION, dando un total de VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CATORCE (14) MESES Y VENTE (20) DIAS DE PRISIÓN.

Se le impone al ciudadano RAÚL RAFAEL LOPEZ CEDEÑO, ya identificado, conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES.

Dado que durante el proceso penal seguido al ciudadano RAÚL RAFAEL LÓPEZ CEDEÑO, ya identificado, no le fue impuesta medida de coerción personal alguna, se mantiene su estado de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional.
Respecto a las costas procesales, se condena a el ciudadano RAUL RAFAEL LOPEZ CEDEÑO, ya identificado, al pago de costas procesales conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda actualizar el registro policial del ciudadano RAUL RAFAEL LOPEZ CEDEÑO, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Se insta al ciudadano RAÚL RAFAEL LÓPEZ CEDEÑO a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta. No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.