REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud de la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, identificada con la cédula de identidad No. V-17.899.913 actuando con el carácter de mujer victima en el asunto penal seguido a el ciudadano ALI JOSE SALAZAR, Identificado con la cédula de identidad No. v-5.473.963, signado con la nomenclatura alfanumérica OP01-P-2008-003858, en la cual expone al Tribunal el incumplimiento por parte del acusado de hacer entrega de las llaves de la vivienda que sirve de domicilio común, y pide se acuerde el cumplimiento de la medida de protección y seguridad por medio de la fuerza pública; para resolver lo planteado pasa este Tribunal de Juicio a realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal de Juicio especializado celebró Audiencia Oral con el acusado ALI SALAZAR, y su defensa técnica, la victima CECILIA ROSA SALAZAR y la Fiscala Primera del Ministerio Público, abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, convocada con fundamento al artículo 5 y 51 Constitucional, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de la Victima y la representante fiscal de acordar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que en fecha 9 de Mayo de 2012 se publicó resolución mediante la cual esta Juzgadora expresa las razones de hecho y de derecho que sustentan la medida de protección y seguridad acordada.

Revisado como ha sido detalladamente los argumentos que sustentan la solicitud de la ciudadana CECICLIA SALAZAR y verificado no ha sido que el acusado ALI JOSE SALAZAR, no compareció ante este Tribunal el día siete (7) de mayo de dos mil doce (2012) a hacer entrega formal de las llaves de la vivienda a la victima, y tratándose de la medida acordada una medida de inmediata aplicación, tal como lo expresa el artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, ya identificada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Policía Municipal de Arismendi, a objeto de que se designe una Comisión Policial para que se constituya en la vivienda ubicada en Calle Las Margaritas, Quinta Mela, sector Palo Sano, al lado de la Escuela Especial Luisa Cáceres Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta, y se EJECUTE la salida por la FUERZA PÚBLICA del ciudadano ALI JOSE SALAZAR, ya identificado, de la referida vivienda, debiéndole impedir que retire los enseres de uso de la familia y se le autoriza a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Asimismo, deberá simultáneamente reintegrar a dicho domicilio a la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR, ya identificada. Ofíciese lo conducente a la Policía Municipal de Arismendi. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.